058-12.-
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Abril de dos mil doce (2012), siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, JAIME RIVERO VICENTE y JESÚS BOANERGE MARTÍNEZ ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.30.979 y 93.852, respectivamente; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con el número y letra 43-H-7, el cual forma parte del Centro Comercial Ciudad Tamanaco (CCCT), Segunda Etapa, ubicado en la jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, el cual está constituido por un área aproximada de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (133,60mts2); a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue FUTURO JEVAL, S.A, contra INVERSIONES ISACO, C.A. Seguidamente el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un cerrajero y a solicitud de los Apoderados Actores se designa al efecto al ciudadano VINCENZO ROUTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.170.195., quien estando presente aceptó el cargo, prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso al Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. En este estado se abre un compás de espera prudencial, a fin de que se haga presente en este acto algún representante de la parte demandada. Siendo las 10:55 de la mañana, se hizo presente la abogado, ANNA KARERINA ZAMBRANO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.90.762, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser abogado asistente del Director de la Empresa demandada y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que el ciudadano, JORGE ALBERTO DUGARTE, en su carácter de Director de la Empresa demandada, se hará presente a la brevedad posible; motivo por el cual, solicito a este Juzgado le conceda un lapso de espera prudencial, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, le concede el lapso de espera prudencial solicitado por el Abogado antes identificado. Siendo las 12:30 de la tarde, la abogado, ANNA ZAMBRANO, antes identificada, expone: “Por cuanto a mi asistido se le imposibilitado comparecer a este acto a la brevedad, solicito al Tribunal le conceda un nuevo lapso de espera, es todo” Este Juzgado visto el pedimento que antecede y con la anuencia de los Apoderados Actores, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se concede un nuevo lapso de espera. En este acto se hace presente el ciudadano, JORGE ALBERTO DUGARTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.220.772, en su carácter de representante legal de la Empresa demandada, Sociedad Mercantil, INVERSIONES ISACO, C.A, Sociedad debidamente inscrita ante la Oficina del registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana del Distrito capital y del estado Miranda, en fecha 09-10.2009, bajo el N°23, Tomo 193-A, en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los estatutos sociales y debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho, ANNA ZAMBRANO, en nombre de mi representada, formalmente expongo: Primero: Me doy expresa y formalmente por citado en la presente causa incoada en contra de INVERSIONES ISACO, C.A., y renuncio al término de comparecencia; Segundo: De manera expresa convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, así como el derecho alegado en ella, y en tal sentido convengo y acepto que mi representada adeuda al 28 de Febrero del 2012 y por concepto de cánones de arrendamiento, sobre el local objeto de la presente medida, la cantidad de Bs.1.219.253,88; Tercero: Propongo en nombre de mi representada y como fórmula de autocomposición procesal, a los fines de dar por terminado el presente juicio, lo siguiente: A) Considerar resuelto y sin valor jurídico, a partir de la presente fecha, el contrato de arrendamiento suscrito entre mi representada y la demandante, FUTURO JEVAL, C.A., y el cual fue suscrito ante la Notaría Pública Primera de Chacao y anotado bajo el N°21, Tomo 231, de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual damos por enteramente reproducidos en este acto; B) Renunciar de manera expresa y formal a cualquier derecho que pueda tener mi representada, incluyendo el de la prórroga legal y por no estar al día en el pago de los cánones de arrendamiento, previstos en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente (para locales comerciales); C) Ofrezco a la parte demandante como único y exclusivo pago por los cánones de arrendamiento pendientes, y demás sumas de dinero exigidas en el libelo de demanda, entregar en plena propiedad todos los bienes que se encuentran instalados y formando parte del local objeto de la presente medida judicial, los cuales son mejoras que se le realizaron a dicho inmueble, tales como: Sistema de aire acondicionado con sus respectivos ductos; sistema de extracción de humos y vapores; instalaciones eléctricas en general; empotrados; techo falso ubicado dentro del local; Mezzanina construida en el local con su respectivo ascensor; cava refrigeradora o cuarto frío; ductería en general de aguas blancas y negras; mostradores externos e internos con sus vidrios e instalaciones en general; lámparas; decoración en madera adherida a las paredes y en general todos los bienes muebles que se encuentran adheridos al inmueble objeto a la medida, distintos a los que de manera específica se detallan a continuación: 1) Una nevera de cuatro puertas batientes de metal cromado, marca TRUE; 2) Un horno con dos puertas batientes de metal, marca HOBART, modelo N°1888-4; 3) Un horno portátil, marca LINCOLN, color plateado, serial 0911210000264; 4) Una freidora, color plata, marca IMPERIAL; 5) Una cocina industrial, marca STAR, con seis hornillas, plancha y horno; 6) Una parrillera de color negro, marca FRANKLIN, sin serial visible; 7) Una mesa en metal cromado; 8) Dos neveras de exhibición de cuatro tasas cada una, de metal cromado, marca EXTRAMETAL; 9) Tres baños de maría de metal cromado, marca FOOD WARNER; 10) Una nevera tipo ejecutiva, marca MIMET; 11) Una nevera de metal cromado con cuatro gavetas, marca TRUE; 12) Una nevera de ponchera, serial N°000004032, marca SUPER METAL; 13) Tres soperas empotrables, marca NSF, seriales BIRTON 0510A0222, 1109A0157, 1109A0169; 14) Una cafetera de color negro, marca RANCILIO, sin serial visible; los cuales debido a su complejidad de manipulación y transporte serán retirados del local en la oportunidad que sea acordada con la parte accionante. Declaramos que los bienes anteriormente descritos y que en este acto quedan en plena propiedad de la accionante se encuentran libres de pasivos y sobre ellos no pesa garantía de ningún tipo a favor de terceros; D) Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que no se encuentran descritos anteriormente y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Núcleo de Desarrollo Endógeno Francisco de Miranda, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Cortijos, Caracas; E) Solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada hago entrega en este acto a la parte actora, del local comercial distinguido con el número y letra 43-H-7, el cual forma parte del Centro Comercial Ciudad Tamanaco (CCCT), Segunda Etapa, ubicado en la jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, el cual está constituido por un área aproximada de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (133,60mts2); F) Solicito a la parte demandante, como recíproca concesión, a los fines de la transacción judicial propuesta, sean por su cuenta y costo el pago de los gastos inherentes a la ejecución de la presente medida, y que en consecuencia, aceptada esta propuesta, las partes convengan en estos términos y condiciones, declarando que nada más tienen que reclamarse mutuamente por los hechos narrados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto y otorgándose recíproco finiquito de las obligaciones aquí señaladas y solicitando de manera conjunta que el Juez de la Causa, homologue la presente transacción, otorgando dos copias certificadas de la misma y del auto que las acuerda, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la representante de la demandada a retirar los bienes muebles a la dirección señalada. En este acto los representantes legales de la Empresa demandante, identificados en la presente acta, teniendo plena capacidad para transigir en la presente causa, exponen: “Aceptamos la propuesta de transacción judicial expuesta anteriormente por la representante legal de la demandada, debidamente asistida por abogado, y en este sentido reproducimos los términos y condiciones expuestos por ella anteriormente y recibimos conforme el inmueble identificado como: Local comercial distinguido con el número y letra 43-H-7, el cual forma parte del Centro Comercial Ciudad Tamanaco (CCCT), Segunda Etapa, ubicado en la jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, el cual está constituido por un área aproximada de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (133,60mts2), libre de bienes y personas, a excepción de los bienes muebles otorgados en pago. Por último, solicitamos al Tribunal Ejecutor, se abstenga de ejecutar la medida de Secuestro que le ha sido encomendada, como consecuencia de la entrega antes descrita y remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al tribunal de la Causa, a fin de que imparta la respectiva homologación, es todo” Este Juzgado vista la autocomposición celebrada entre las partes, se abstiene de ejecutar la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y ordena la remisión inmediata de la presente comisión en el estado en que se encuentra al comitente, a fin de que imparta la respectiva homologación a la presente autocomposición procesal celebrada. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 05:45 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES


EL DIRECTOR DE LA DEMANDADA
LA ABOGADA ASISTENTE


EL DEPOSITARIO






EL PERITO
EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ