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En el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de los apoderados actores y depositarios del inmueble designados por el Tribunal de la Causa, abogados OMAIRA PÉREZ PÉREZ y MAURICIO IZAGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.112.108 Y 68.361, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, , depositario de la firma “LA R.C., C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con las letras y números MC2-11, ubicado en el Nivel MC2, del Centro Comercial Galerías El Recreo, situado entre la Avenida Casanova de la Urbanización Sabana Grande y la Avenida Venezuela de la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue INMOBILIARIA DISTRITO COMERCIAL C.A, contra DISTRIBUIDORA M&S 2001, C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, JUDITT COROMOTO REYES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.385.391, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser encargada de la Peluquería que funciona en el local objeto de la presente medida. En este estado la ciudadana Juez instó al notificada a comunicarse con el dueño o con el abogado, a fin de que se haga presente en este acto, lo cual procedió a realizar de inmediato. Siendo las 10:30 de la mañana, este Tribunal a solicitud de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Local comercial distinguido con las letras y números MC2-11, ubicado en el Nivel MC2, del Centro Comercial Galerías El Recreo, situado entre la Avenida Casanova de la Urbanización Sabana Grande y la Avenida Venezuela de la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas y lo pone en posesión de los depositarios judiciales designados por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, INMOBILIARIA DISTRITO COMERCIAL, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales, OMAIRA PÉREZ PÉREZ y MAURICIO IZAGUIRRE, antes identificados, quienes exponen: “Vista la designación de depositario judicial del inmueble recaída en nuestras personas, aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibimos conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicitamos se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la notificada, JUDITT REYES, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles Monay, ubicado en la Avenida Principal de Maripérez, Segunda Transversal de la Urbanización Maripérez, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y mercancías que aquí se encuentran y autoriza a la notificada al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 12:55 de la tarde, los depositarios del inmueble designados por el comitente, OMAIRA PÉREZ y MAURICIO IZAGUIRRE, antes identificados, exponen: “Por cuanto la notificada, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibimos el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 01:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES Y DEPOSITARIOS DEL INMUEBLE DESIGNADOS POR EL COMITENTE
LA NOTIFICADA, JUDITT REYES
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ
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