009-12
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Abril del Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadana, MARÍA IGLESIAS SANMARTÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº.E-753.140, y de la Procuradora del Trabajo, Abogado, MARÍA INÉS CORREA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.89.525, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Edificio Centro Cruz Verde, esquinas de Cruz Verde a Velásquez, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por MARÍA IGLESIAS SANMARTÍN, contra la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO CENTRO CRUZ VERDE. Presente una persona que dijo ser y llamarse, JEAN CARLOS MARTÍNEZ MIRABAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-13.943.320, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Centro Cruz Verde. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado:“…se ordena la ejecución inmediata y cabal del anterior Mandamiento de Amparo Constitucional. Para ello, la Junta de Condominio del Edificio Centro Cruz Verde deberá reincorporar a la accionante al cargo de Conserje del citado edificio y deberá cancelarle los salarios dejados de percibir desde su ilegal despido hasta la fecha efectiva de su reincorporación en los precisos términos de la Providencia Administrativa N°0258-2009, de fecha 18 de mayo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo…” Acto seguido el notificado, JEAN CARLOS MARTÍNEZ MIRABAL, antes identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que como Presidente de la Junta de Condominio no puedo cumplir de manera inmediata con la medida, en virtud de que tengo que convocar una reunión, a fin de buscar una solución; razón por la cual, solicito al Tribunal me conceda un lapso de quince días, con el objeto de dar una respuesta definitiva, es todo.” En este estado la parte accionante, MARÍA IGLESIAS SANMARTÍN, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo, MARÍA CORREA, antes identificadas, exponen: “Manifestamos nuestra conformidad, en cuanto al plazo solicitado por el notificado y en consecuencia, solicitamos al Tribunal mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento del notificado y con la anuencia del Querellante, y de la Procuradora, acuerda concederle el plazo solicitado y ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:35 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LA ACCIONANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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