043-12

En el día de hoy, Treinta (30) de Abril del Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado, FRANCISCO SOSA FONTÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.2.160, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Dirección de Gestión General de Administración de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ubicada en el piso 3, del Edificio BANGUAIRA, situado en la Calle Lima, Plaza Venezuela, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, SIGUE INVERSIONES FRANVA, 24, C.A, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Presentes unas personas que dijeron ser y llamarse, NANCY JOSEFINA ARTEAGA VARGAS Y VENECIA CAROLINA TOVAR HERNÁNDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s.V-5.498.467 y 16.204.848, respectivamente, quienes impuestas de la misión del Tribunal manifestaron ser Analista Financiero y Jefe de la Unidad de Tesorería de la Dirección de Gestión General de Administración de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…se ordenó a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el pago de la cantidad se SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.78.194,68), a la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRANVA, 24, C.A.; cantidad ésta que resultó de la sumatoria de las facturas Nros.0060, 0075, 0076, 0064, 0065, 0068 y 0069…” En este estado las notificadas, NANCY JOSEFINA ARTEAGA VARGAS Y VENECIA CAROLINA TOVAR HERNÁNDEZ, antes identificadas, exponen: “Hacemos del conocimiento del Tribunal que en primer lugar, desconocíamos la demanda que generó el presente mandamiento de ejecución y una vez revisado en el sistema de información de esta Dirección no poseemos ningún dato de la Compañía ejecutante. Ahora bien, a fin de dar cumplimiento a la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital, solicitamos al Apoderado Actor, nos consigne a la brevedad posible, copias tanto de las facturas que se discriminan en el Despacho, como de los oficios remitidos en su oportunidad por el Tribunal de la Causa, con el objeto de realizar las gestiones administrativas correspondientes, a fin de cancelar las cantidades de dinero que se adeudan; motivo por el cual, solicitamos a este Tribunal Ejecutor nos conceda un plazo prudencial de quince días, para proceder en consecuencia, es todo” Acto seguido el Apoderado Actor, FRANCISCO SOSA, antes identificado, expone: “Vista la exposición de las notificadas, me comprometo a consignar a la brevedad posible los recaudos solicitados y manifiesto mi conformidad en cuanto al plazo requerido por las mismas. Por último, solicito al Tribunal mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado vista la exposición de las notificadas y el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en el estado en que se encuentra en los archivos de este Tribunal. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:50 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA, NANCY ARTEAGA

LA NOTIFICADA, VENECIA TOVAR

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.