REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 201 Y 153
ASUNTO: 00050-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-0-1997-000001

PARTE ACTORA: MARIA URIANA DE DIAZ Y ANDRES ARMANDO DIAZ ZURITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No: V-3.505.166 y V-1.850.535, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR J. MORAO L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.538.
PARTE DEMANDADA: Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Mediante oficio No. 0097-12 de fecha 09 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución Numero. 2011–0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el articulo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 19 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 16 de abril de 2012 la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se aboco de oficio al conocimiento de esta causa.
De la revisión de este expediente se constató que en fecha 17 de junio de 1997, se introdujo un Amparo Constitucional ante la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy día Tribunal Supremo de Justicia.(f. 1 al 5).
En fecha 13 de agosto de 1997, la Sala de Casación Civil de la antigua Corte Suprema de Justicia hoy día Tribunal Supremo de Justicia emitió fallo mediante el cual consideró que NO TIENE MATERIA SOBRE QUE DECIDIR en relación a la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA URIANA DE DIAZ y ANDRES ARMANDO DIAZ ZURITA. (f. 48 al 53)
En fecha 09 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “...De la revisión efectuada a las actas procesales...se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución....a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada...”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, de las actas procesales que conforman esta causa se pudo constatar que la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL fue presentada directamente a la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia hoy día Tribunal Supremo de Justicia, la misma fue decidida en fecha 13 de agosto de 1997, declarando que ¨no tenia materia sobre la cual proveer en relación a la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA URIANA DE DIAZ Y ANDRES ARMANDO DIAZ ZURITA¨, en consecuencia este Juzgado debe declarar que en razón que la presente causa a todas luces no corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, mal podría este Juzgado dar a conocer de este asunto, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 0062-2011, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de haber sido sentenciada el 13 de agosto de 1997 por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia hoy día Tribunal Supremo de Justicia, la cual se decidió QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 16 días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 12:45 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente con el oficio numero 0029-12
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/8
ASUNTO: 00050-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-O-1997-000001