REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 153°
ASUNTO: 00124-12
ASUNTO ANTIGUO: AH13-V-1999-000086

PARTE ACTORA: RICARDO DE JESUS LOZANO VELASQUEZ y LIDA ROSA MENDOZA FRIAS, mayores de edad, de nacionalidad colombiana, de este domicilio, titulares de cédulas de identidad Nros E-82.068758 y E-82.068.759, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NINOSKA NAZARETH MANZANO LEON y LUIS ENRIQUE ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.049 y 33.374, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL SEGUNDO VILORIA, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.975.071.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ONEIDA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.901.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Mediante oficio No. 12-0083 de fecha 09 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que procediera a su distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 16 de abril de 2012 la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
De la revisión de este expediente se constata que por auto de fecha 21 de abril de 1999, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a admitir la demanda y acordó la citación del demandado (f. 33).
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 1999, la apoderada judicial de la parte demanda, Abogada NINOSKA NAZARETH MANZANO LEÓN consignó poder Apud Acta al ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.374 y se dejó constancia por secretaria que se requerían fotostátos simples para la compulsa (f.36 y vuelto).
En fecha 31 de mayo de 1999, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora consignó fotostátos simples para la compulsa, se dejó constancia de ello y se libró compulsa (f.37).
Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 1999, El alguacil Antonio J. Ramos M. dejó constancia que por imposibilidad de ubicación del demandado ciudadano RAFAEL SEGUNDO VILORIA VILLANUEVA, consignó la compulsa con su orden de comparecencia (f. 38).
En fecha 19 de julio de 1999, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora solicitó practicar la citación por carteles en conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 46).
Por auto de fecha 20 de julio de 1999 se acordó la citación a la parte demanda mediante cartel (f.46).
Por auto de fecha 05 de agosto de 1999, se ordenó librar Cartel de Citación con la advertencia que de no comparecer en el lapso referido se le designará Defensor Judicial (f.50).
Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 1999 el apoderado Judicial de la parte actora, solicitó avocamiento del Juez (f.51).
Por auto de fecha 23 de noviembre de 1999, el Tribunal de la causa dictó avocamiento por parte del ciudadano Juez Dra. Ada Uriola González de la presente causa (f.52).
Mediante diligencia 22 de mayo de 2000, el apoderado judicial parte actora, solicitó sea designado un Defensor judicial en virtud a que la parte demandada o cualquiera de sus apoderados judiciales no comparecieron al juicio en su contra (f. 57).
Por auto de fecha 01 de junio de 2000, el Tribunal de la causa, dictó auto mediante el cual designó como Defensora Judicial de la parte demandada a la ciudadana abogada ONEIDA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.901, y se libró Boleta de Notificación (f.58).
En fecha 27 de Junio de 2000, la Defensora Ad-litem, asignada manifestó su aceptación al cargo (f.62).
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2000, el apoderado Judicial de la parte actora solicitó la citación en la persona de la Defensora Ad-litem, Abogada Oneida Salas (f. 63).
Mediante diligencia en fecha 28 de noviembre del 2000, la Defensora Judicial acompañó contestación de la demanda por cumplimiento de contrato incoada contra su representado (f. 67 al 71).
En fecha 17 de enero de 2001, mediante diligencia del apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito Promoción de Pruebas (f. 72 al 75).
En fecha 17 de julio de 2002 se dictó sentencia CON LUGAR a la demanda incoada contra el ciudadano RAFAEL SEGUNDO VILORIA (f.76 al 85).
Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2002, la parte actora solicitó librar y en efecto se libró Boleta de Notificación a la parte demandada a fin de que compareciera y se diera por notificada de dicha Sentencia (f. 87).
Por auto de fecha 13 de octubre de 2004, y a solicitud de la parte actora el ciudadano Juez Gervis Alexis Torrealba se avocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba (f. 90).
Por auto de fecha 13 de octubre de 2004 y en conformidad con diligencia de la parte actora, se libró Boleta de Notificación a la parte demandada o en la persona de su Defensor Judicial, abogada Oneida Salas a los fines de hacer de su conocimiento de la Sentencia dictada (f.92).
Mediante diligencia 22 de marzo de 2006, la apoderada de la parte actora abogada NINOSKA NAZARETH MANZANO LEON solicitó la declaración definitivamente firme de la decisión. (f.96).
Por auto de fecha 24 de marzo de 2006, se declaró firme la sentencia definitiva de fecha 17 de Julio de 2002, y se acordó el cumplimiento voluntario de la misma (f.97).
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2006, la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia (f. 98).
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2006 se acordó Entrega Material del bien inmueble objeto del juicio y se ordenó librar Despacho-Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la misma fecha se libró oficio N° 9835 remitiendo anexo Despacho-Comisión (f.100 al 103).
Por auto de fecha 15 de mayo de 2007, se recibió oficio N° 130-07 de fecha 23-04-2007 emanando del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se alegó falta de impulso procesal (f. 104 al 112).
Por auto de fecha 25 de mayo de 2011, el ciudadano Juez Dr. Juan Carlos Varela Ramos se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba (f.113).
Por auto de fecha 25 de mayo de 2011, se suspendió el juicio por Cumplimiento de Contrato seguido por RICARDO DE JESUS LOZANO VELASQUEZ y LIDA ROSA MENDOZA FRIAS contra RAFAEL SEGUNDO VILORIA hasta tanto las partes acreditaran cumplir con el Procedimiento Especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas (f. 114 y vuelto).
Por auto de fecha 27 de enero de 2012, el Tribunal de la causa acordó continuar el proceso (f. 116).
En fecha 09 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que: “…en estricto acatamiento a lo ordenado por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidenció que el mismo se encuentra en estado de sentencia definitiva, se ordena la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, a los fines que mediante sorteo respectivo designe al Juzgado Itinerante que deberá resolver la presente causa.” Se libró oficio N° 12-0083 a los fines de dicha remisión (f. 117 y 118).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que esta causa, fue sentenciada en fecha 17 de julio de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual de conformidad con los artículos 12, 242, 243 y 663 del Código de Procedimiento Civil, declaró Con Lugar la demanda por cumplimiento de contrato intentada por RICARDO DE JESUS LOZANO VELASQUEZ y LIDA ROSA MENDOZA FRIAS contra RAFAEL SEGUNDO VILORIA, ya identificados, este Juzgado debe declarar que en razón que la presente causa no se corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa, a los fines que continúe el proceso de ejecución de dicha sentencia definitiva. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de haber sido sentenciada en fecha 30 de agosto de 2004, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se continúe con el proceso de ejecución de sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo la 1:00 P.M., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la Causa mediante oficio N°: 030 -2012. -
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/3.-
ASUNTO: 00124-12
ASUNTO ANTIGUO: AH13-V-1999-000086