REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 153°
ASUNTO: 00185-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-V-2000-000092

PARTE ACTORA: YELISAVETA GRILL DE LUCKIC, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, y titular de cédula de identidad Nro V-2.087.100.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO CARIBAS, ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE y ANAMARLY ACOSTA BOLÍVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.310, 62.675. y 67.948, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN YEIMILH, C.A. sociedad mercantil inscrita en fecha 24 de noviembre de 1994, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nro. 38, Tomo 211-A-Sgdo., cuya última reforma consta en la Asamblea Extraordinaria de accionistas del 16 de octubre de 1997, participada al Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nro. 13, Tomo 116-A-Sgdo., en fecha 14 de abril de 1998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Boris Noguera Grieco y Mariana Branz Neri inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.678 y 117.808, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

Mediante oficio No. 2012-396 de fecha 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que procediera a su distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 16 de abril de 2012 la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
De la revisión de este expediente se constata que por auto de fecha 10 de agosto de 2000, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a admitir la demanda y acordó la citación en la persona de cualquiera de los representantes legales de la Corporación Yeimilh, C.A. Asimismo se ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas.
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2000, la apoderada judicial de la parte actora, Abogada ALEXANDRA CARIBAS, solicitó se aperturaza cuaderno separado de medidas ordenado en auto en fecha 10 de agosto de 2000.
En Fecha 01 de noviembre de 2000, en el Cuaderno de Medidas se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar y se negó medida innominada.
En fecha 28 de marzo de 2001, la parte actora presentó reforma de Demanda.
Por auto de fecha 04 de abril de 2001 el Tribunal de la causa admitió reforma de demanda y ratificó medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 01 de noviembre de 2000 y en cuanto a la medida innominada solicitada el Tribunal dejó constancia que se pronunciaría por auto separado.
En fecha 04 de junio de 2001, el abogado Boris Noguera Grieco, apoderado judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda y opuso cuestiones previas.
En fecha 25 de junio de 2001, la apoderada de la parte actora contradice cuestiones previas alegadas por la parte demandada.
En fecha 13 de julio de 2001, el apoderado de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2001, la apoderada judicial de la parte actora impugnó copias simples acompañadas al escrito de promoción de pruebas porque carecían de identificación.
Mediante diligencia en fecha 19 de septiembre de 2001 el apoderado de la parte actora solicitó movimiento migratorio y residencia de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2001, la apoderada judicial de la parte actora solicitó que el Juzgado de la causa se pronuncié sobre las cuestiones previas opuestas.
En fecha 30 de julio de 2003, la apoderada judicial de la parte actora solicitó avocamiento del Juzgado en la presente causa.
Por auto de fecha 26 de agosto de 2003, la Juez Dra. Janeth Colina Peña, se avocó a la presente causa en el estado que se encontraba.
Mediante diligencia de fechas 13 de junio de 2008 y 02 de julio de 2008, la abogada Mariana Branz Neri, apoderada judicial de la parte actora solicitó declaratoria de Perención de la Instancia y Consignó poder.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2008, el Juez Dr. Humberto J. Angrisano Silva se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.
En fecha 25 de julio del 2008, el Juzgado declaró la Perención de la Instancia, por haber transcurrido más de un año de inactividad de las partes y se ordenó la notificación a ambas partes.
Mediante diligencia 08 de agosto de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la notificación a la parte demandada de la decisión de la sentencia.
En fecha 14 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que: “En virtud de La Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, en la cual se modifica temporalmente la competencia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, atribuyéndoseles a los mismos competencias como jueces itinerante de primera instancia solo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado se sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009… este Tribunal ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial. “ Se libró oficio N° 2012-396 a los fines de dicha remisión.
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que esta causa, fue sentenciada en fecha 25 de julio del 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual de conformidad con los artículos 12, 242, 243 y 663 del Código de Procedimiento Civil, declaró la Perención de la Instancia, por haber transcurrido más de un año de inactividad de las partes, en el juicio por Daños y Perjuicios incoado por YELISAVETA GRILL DE LUCKIC contra CORPORACIÓN YEIMILH, C.A., ya identificados, este Juzgado debe declarar que en razón que la presente causa no se corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de haber sido sentenciada en fecha 25 de Julio de 2008, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 1:45 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la Causa mediante oficio N°: 036-12. -
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/3.-
ASUNTO: 00185-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-V-2000-000092