REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 201 Y 153
ASUNTO: 00522-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2001-000003

PARTE ACTORA: CATERINA TURCHIARULO DE VIERGUTZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.179.036.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YANITZA SANCHEZ YTANARE Y JANETH DIAZ MALDONADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 56.481 y 72.062, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOZSEF LAJOS KOVACS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.274.811.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA C. CANCINO PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.359.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION)
Mediante oficio No. 126-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución Numero. 2011–0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el articulo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.

En fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 16 de abril de 2012 la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
De la revisión de este expediente se constata que por auto de fecha 15 de octubre de 2001, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió el expediente proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada y asimismo el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa, y fijó al décimo día de despacho siguiente contados a partir del 15 de octubre de 2001 para proceder a dictar sentencia de conformidad con el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil, según consta en autos (f. 28).
En fecha 24 de octubre de 2001 la apoderada Judicial de la parte demandada consigna copias certificadas para que surtieran los efectos legales pertinentes (f.29).
Por auto dictado el 08 de febrero de 2002 el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decide sobre la presente causa y declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado MARIA CANCINO en contra del auto de fecha 02-03-2001 dictado por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en consecuencia quedó confirmado el auto apelado.(F 101)
En fecha 06 de mayo de 2002 la apoderada Judicial de la parte actora JANETH DIAZ MALDONADO se dio por notificada del auto dictado en fecha 08 de febrero de 2002 y solicitó la notificación de la parte demandada del mismo auto e igualmente solicitó copia certificada del fallo dictado. (F. 102)
Por auto dictado en fecha 17 de mayo de 2002 el Tribunal ordena librar boleta de notificación a la parte demandada JOZSEF LAJOS KOVACS, advirtiendo que una vez conste en autos dicha notificación la causa continuaría en el curso legal correspondiente.(F.103)
En fecha 13 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “...De la revisión efectuada a las actas procesales...se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución....a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada...”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que esta causa, fue sentenciada en fecha 08 de febrero de 2002 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual de conformidad con los artículos 585 y 590 del Código de Procedimiento Civil, declaró sin lugar el embargo preventivo y quedó improcedente la apelación formulada por la apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana MARIA CANCINO, ya identificada, este Juzgado debe declarar que en razón que la presente causa no se corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa, a los fines que continúe el proceso de ejecución de dicha sentencia definitiva. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de haber sido sentenciada en fecha el 08 de febrero de 2002, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se continúe con el proceso de ejecución de sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 16 días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 12:00 M., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordena la remisión del expediente mediante oficio numero 0027-12
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/8
ASUNTO: 00258-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2001-000003