REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 153°
ASUNTO: 00372-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-T-2002-000001
PARTE ACTORA: CIUDADANA SOLYBEL NOELYM BELANDRIA SOLÓRZANO. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 12.404.827
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON BELANDRIA CONTRERAS, REINALDO NAVAS THOUREY Y EDIXON A. TORREALBA RINCÓN. Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 12.550,3.181, 66.335, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INTERBANK SEGUROS S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 6 de enero de 1999, bajo el N° 6, Tomo3-A Sgdo., posteriormente modificada por cambio en su denominación social el 13 de octubre de 1999, anotada bajo el N° 41, Tomo 281-a Sgdo., e inscrita en la Superintendencia de seguros bajo el N° 86.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ZINA CHACON Inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 97.364
MOTIVO: Cobro de Bolivares
Mediante oficio No. 0777 de fecha 16 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, le fue remitido este expediente a la unidad de recepción y Distribución de documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se procediera a su distribución. En virtud de la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el articulo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 16 de abril de 2012 la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
De la revisión de este expediente se constata que por auto de fecha 25 de Noviembre del año 2002, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas procedió a admitir la demanda, ordenando de conformidad con lo establecido en el articulo 865 del Código de Procedimiento Civil, y ordena el emplazamiento del ciudadano Juan Carlos Méndez machado, identificado en autos (f75), agotada la citación personal se solicito la citación por carteles según folio (94) de la parte demandada no habiendo comparecido dicha parte procedió el Tribunal por auto de fecha 5 de septiembre del 2003 a designar al ciudadano Ricardo Valera abogado defensor judicial.
Consta en autos al folio (109) diligencia del apoderado actor solicitando que procediera al nombramiento de un nuevo defensor ad litem, constando al folio 110 auto de fecha 28 de noviembre del 2003, a través del cual se designo como defensora judicial a la abogada ZINA CHACON, a quien se le libró boleta de notificación en esa misma fecha a los fines de notificación sobre la aceptación y juramento del cargo, constando el folio 114 la declaración de aceptación y juramento respectiva por parte de la referida defensora ad litem. cumplido en el presente proceso el acto de contestación de la parte demanda, así como la promoción de prueba de la misma, el Tribunal procedió a agregarla y admitirla, constando del folio 165 al 183 sentencia dictada en fecha 26 de septiembre del 2007, a través del cual el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO , declaro: improcedente la pretensión al pago por concepto de lucro cesante, parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de seguros por concepto de cobertura de casco de vehículos terrestres incoada por el abogado Ramón Belandria Contreras en carácter de apoderado judicial de la ciudadana Solybel Noelia belandria Solórzano , en contra de la sociedad Mercantil INTERBANK seguros S.A. hoy denominada seguros BANINTER S.A y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la actora por concepto de indemnización la cantidad de cuatro millones trescientos mil bolivares, así mismo se ordena la indexación o corrección monetaria de la cantidad de dinero condenada por el tribunal mediante experticia complementaria del fallo.
Se ordenó la notificación de las partes acordando la notificación de la parte demandada por carteles debido a que no consta en autos el domicilio procesal de la misma
En fecha 14 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “...De la revisión efectuada a las actas procesales...se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución....a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada...”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que esta causa, fue sentenciada en fecha 26 de septiembre del 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual de conformidad con los artículos 1354 del Código civil, 506,246 y 249 del Código de procedimiento civil, declaró improcedente la pretensión al pago por concepto de lucro cesante, parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de seguros por concepto de cobertura de casco de vehículos terrestres incoada por el abogado Ramón Belandria Contreras en carácter de apoderado judicial de la ciudadana Solybel Noelym belandria Solórzano en contra de la sociedad mercantil INTERBANK seguros S.A hoy denominada seguros BANINTER S.A, y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la actora por concepto de indemnización, así como también se ordena la indexación o corrección monetaria de la cantidad de dinero condenada por el tribunal. Este Juzgado debe declarar que en razón que la presente causa no se corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa, a los fines que continúe el proceso de ejecución de dicha sentencia definitiva. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de haber sido sentenciada en fecha 26 de septiembre del 2007, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se continúe con el proceso de ejecución de sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez y seis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 01:15 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.-
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/13
ASUNTO: 00372-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-T-2002-000001
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