REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: 00385-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-V-2003-000115
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal fue inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., siendo reformados sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante la citada Oficia de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y ANA MARIA CAFORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.797, 4.42 y 86.739, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA CAMACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº V-6.267.437.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.469.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
Mediante oficio No. 508 de fecha 15 de febrero de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuyó este expediente, correspondiéndole a este Juzgado.
La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 16 de abril de 2012, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
De la revisión de este expediente se constata que por auto de fecha 17 de febrero de 2003, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a admitir la demanda, ordenando de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la intimación del ciudadano JESUS MARIA CAMACHO GONZALEZ, identificado en autos (f. 22 y vuelto).
Por auto de fecha 14 de abril de 2004, el Tribunal de la causa, dictó auto mediante el cual designó como Defensor Judicial de la parte demandada a la ciudadana abogada MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.469, librándose Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f.59) y, en fecha 14 de junio de 2004, manifestó su aceptación al cargo (f.64).
En fecha 02 de julio de 2004, la defensora judicial designada, consignó escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil (f. 66 al 71).
Mediante sentencia proferida en fecha 30 de agosto de 2004, el Tribunal de la causa, declaró Sin Lugar la oposición a la ejecución de hipoteca realizada por la Defensora Judicial designada, de conformidad con los artículos 12, 242, 243 y 663 del Código de Procedimiento Civil (f.74 al 77).
A través de auto de fecha 23 de septiembre de 2004, se acordó librar Cartel de Notificación a la Defensora Judicial, a fin que se diera por notificada de la sentencia dictada el 30 de agosto de 2004, con la advertencia que transcurridos como fueren diez (10) días calendarios consecutivos siguientes a la fecha en que constara en autos la consignación del cartel “la causa continuará en el estado procesal de ejecución de la sentencia...” (Negrillas y cursivas de este Tribunal) (f. 79).
Por diligencia presentada el 23 de noviembre de 2004, el abogado EDUARDO BARALT LOPEZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó: “...Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal...solicito...se decrete medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto de garantía hipotecaria...” (f. 84).
En fecha 14 de febrero de 2012, el Tribunal de la causa se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra (f. 85).
En fecha 14 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “...De la revisión efectuada a las actas procesales...se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución....a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada...”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que esta causa, fue sentenciada en fecha 30 de agosto de 2004, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual de conformidad con los artículos 12, 242, 243 y 663 del Código de Procedimiento Civil, declaró Sin Lugar la oposición a la ejecución de hipoteca realizada por la Defensora Judicial designada, ciudadana MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ GUILLEN, ya identificada, este Juzgado debe declarar que en razón que la presente causa no se corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa, a los fines que continúe el proceso de ejecución de dicha sentencia definitiva. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de haber sido sentenciada en fecha 30 de agosto de 2004, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se continúe con el proceso de ejecución de sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 1:45 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.-
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/6
ASUNTO: 00385-12
ASUNTO ANTIGUO:AH1C-V-2003-000115
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