REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: 00427-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-V-2003-000029


PARTE ACTORA: ANTONINO DI LUCIANO RASTELLI y LUCIANO DI LUCIANO NAPPI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V.-4.769.096 y V.-10.332.630, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES y/o ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, MIGUEL REYES SÁNCHEZ y PEDRO MIGUEL REYES REYES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los N°. 101.799, 9.471 y 84.444, respectivamente

PARTE DEMANDADA: GLADYS FAGUNDEZ de HERNÁNDEZ, ALFREDO FAGUNDEZ MENDOZA y LARRY DELGADO CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s. V.-4.774.402, V.-10.333.951, y V- 6.853.996, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos ciudadanos ANA ELOISA MENDOZA de FAGUNDEZ, AURA VIDALINA FAGUNDEZ DE LEON, ADRIAN ERNESTO FAGUNDEZ MENDOZA, LUIS RAFAEL FAGUNDEZ MENDOZA, BEATRIZ FAGUNDEZ MENDOZA, JESUS EVENCIO FAGUNDEZ MENDOZA, BEATRIZ FAGUNDEZ MENDOZA, JESUS EVENCIO FAGUNDEZ MENDOZA, CARLOS DAVIDI FAGUNDEZ MENDOZA y FRANK ANTONIO FAGUNDEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de ese domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.036.592, V.-4.435.756, V.-6.005.749, V.-6.075.444, V.-5.977.590, V.-10.511.348, V.-10.510.469 y V.-6.312.337, respectivamente, denominada para los efectos de dicha transacción como Sucesión Fagundez, y LARRY DELGADO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.835.996.

APODERADOS JUDICIALES y/o ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA GARCÍA CACHAZO, GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, LUIS BOUQUET LEON y RICARDO DE SOUSA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°. 5.555, 88.689, 1.105 y 95.808, respectivamente.-

MOTIVO: DESLINDE.

Mediante oficio No. 317-2012 de fecha 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuyó este expediente, correspondiéndole previó sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 16 de abril del 2012, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa y de igual manera se dejo expresa constancia de la corrección de la foliatura y tachadura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Julio del 2003, el Tribunal de la causa, dictó auto mediante el cual da por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial (f.251).
En fecha 11 de agosto de 2003, comparece por ante este Juzgado los ciudadanos PEDRO MIGUEL REYES SÁNCHEZ y PEDRO MIGUEL REYES REYES, antes identificados, consignan escrito de promoción de pruebas (f.252).
En fecha 26 de agosto de 2003, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos GUSTAVO ORLANDO CARABALLO y LUÍS BOUQUET LEÓN, supra identificados, mediante la cual, consignan escrito de promoción de pruebas, en esa misma comparece por ante este Juzgado los ciudadanos PEDRO MIGUEL REYES SÁNCHEZ y PEDRO MIGUEL REYES REYES, antes identificados, mediante el cual, consignan escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada (f.257)
En fecha 08 de septiembre de 2003, este Tribunal previo a la realización del cómputo efectuado por secretaria, paso a pronunciarse con respecto a las pruebas promovidas por las partes (f319).
En fecha 13 de abril de 2004, compareció por ante este Juzgado el abogado PEDRO MIGUEL REYES REYES, antes identificado, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recusa a la Juez Titular de este Despacho Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ, y en esa misma fecha este Tribunal ordeno la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de este Circunscripción Judicial y las copias correspondientes al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, a los fines del que salga sorteado conociera de la misma(f.323).
En fecha 16 de abril de 2004, este Juzgado remitió las copias certificadas al Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial y el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. (f.327)
En fecha 29 de junio de 2004, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, remitió el expediente a el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en virtud de la sentencia emanada del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual declaro Sin Lugar la Recusación interpuesta en fecha 13 de Abril del 2004, por el abogado Pedro Miguel Reyes Reyes contra la Juez Angelina Margarita Garcia Hernandez. (f.384)
En fecha 25 de octubre de 2006, suscrito por el ciudadano ALFREDO FAGUNDEZ MENDOZA, antes identificado, parte demandada, asistidos por la abogada MARGARITA GARCIA CACHAZO, antes identificado, mediante la cual consigna escrito suscrito por una parte ciudadanos GLADYS FAGUNDEZ de HERNÁNDEZ y ALFREDO FAGUNDEZ MENDOZA, supra identificados, y por la otra los ciudadanos ANTONINO DI LUCIANO RASTELLI y LUCIANO DI LUCIANO NAPPI, anteriormente identificado, parte actora, debidamente asistido por el abogado PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, antes identificado, por medio de la cual solicitan la homologación de la transacción judicial celebrada entre las mencionadas partes (f.458).
En fecha 17 de Septiembre de 2007, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, el Juez Felix E Querales Moron y de igual manera en fecha 26 de septiembre del 2007, se homologo la transacción interpuesta por las partes en el presente juicio.(f.2)
En fecha 19 de diciembre del 2007, se aboco al conocimiento de la causa el juez Luis Tomas León y asimismo en fecha 29 de enero del 2008, acordó la extensión del decreto de la homologación de transacción, de fecha 26 de septiembre del 2007. (f.14)
En fecha 14 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “...De la revisión efectuada a las actas procesales...se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución....a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada...”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que esta causa, fue sentenciada en fecha 26 de septiembre de 2007, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual de conformidad con los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, Homologó la Transacción entre las partes del presente Juicio, este Juzgado debe declarar que en razón que la presente causa no se corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en lo preceptuado de la Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de haber sido sentenciada en fecha 26 de septiembre de 2007, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se continúe con el proceso de ejecución de sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.-
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/4
ASUNTO: 00427-12
ASUNTO ANTIGUO:AH1C-V-2003-000029