REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 201º y 153º
ASUNTO: 00734-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-R-2007-000029
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS NAPOLEON LANDAETA MERIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-756.255.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MARIELA C SANOJA RIVERO, GLADYS M ARIZA, ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO y LUISA OBDULIA LOPEZ ENRIQUEZ SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los N°. 61.353, 47.170, 13.277 y 41.641, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN NURIA CELY GALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-16.877.623.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos IBRAHIN RODRIGUEZ PULIDO y LORENA AGUILAR LANDAETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°. 5.370 y 105.992, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN).
Mediante oficio No. 0697 de fecha 08 de marzo de 2012, librado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuyó este expediente, correspondiéndole previó sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 16 de abril del 2012, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa y de igual manera se dictó auto dejando expresa constancia de la corrección de la foliatura y tachadura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de agosto del 2007, el Tribunal de la causa, dictó auto mediante el cual dio por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, ordeno darle entrada y se fijó la oportunidad para dictar sentencia (f.251).
En fecha 09 de agosto de 2007, se dictó auto en el cual se admitió las posiciones juradas, solicitada por la parte demandada, librándose las respectivas boletas de notificación (f.247).
En fecha 11 de octubre del 2007, se dictó auto en el cual se ordeno librar oficio al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que remitieran el cuaderno de medidas (f.355).
En fecha 30 de noviembre del 2011, se dictó auto en el cual se dejo constancia que fue asignada de manera incorrecta el número que la identifico como causa propia, siendo lo correcto un recurso, asimismo se ordeno cerrar la primera pieza, y abrir una segunda, de igual manera se dictó auto en la segunda pieza del Cuaderno Principal, el cual se ordenó citar a los herederos conocidos y desconocidos del fallecido ciudadano LUIS NAPOLEON LANDAETA MERIDA, mediante edicto que se ordenó librar, todo ello de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de darse por citados en un término no menor de sesenta (60) días continuos, librándose la respectiva boleta y edicto.
En fecha 08 de marzo de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “...De la revisión efectuada a las actas procesales...se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución....a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada...”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que esta causa, no ha cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 30 de noviembre del 2011, por cuanto al folio 250 del Cuaderno de Medidas, corre inserto el Acta de Defunción del demandante ciudadano LUIS NAPOLEON LANDAETA MERIDA, en consecuencia se ordeno citar a los herederos conocidos y desconocidos, mediante boleta y edicto, todo ello de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Juzgado debe declarar que en razón que la presente causa no se corresponde con los preceptuado señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa, a los fines que continúe el proceso. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los preceptuado de la Resolución No.2011- 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de no haber dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 30 de noviembre del 2011, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se continúe con el juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, mediante oficio N° 0025-12-
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/4
ASUNTO: 00734-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-R-2007-000059
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