JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
Años 201º y 153º
ASUNTO: 00-246-12
ASUNTO ANTIGUO: AH16-M-2001-000006.-
PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA DE TABACOS METROPOLITANO C.A, domiciliada en Caracas inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, registrada el 02 de Febrero de 1999, bajo el Nro. 98 del Tomo 279-A-Qto. Representada: Por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos SIMON EUSEBIO LINARES RODRIGUEZ Y HENAN ALBORNOZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.016.693 y V-6.925.858, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO BRAVO CONDE, FERNANDO ENRIQUE MARTINEZ VALERO, ADRIANA MARTINEZ VALERO Y CAROLINA NODA HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.178, 45.335, 33.004, 71.451, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A, sociedad mercantil inscrita originalmente en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 246, folios 297 al 313, Tomo II-A el 14 de agosto de 1975 y posteriormente modificado su domicilio a la ciudad de Caracas, según asiento de Registro, anotado bajo el Nro, 86, tomo 154-A-Qto, de fecha 19 de julio de 1997.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVANIA OBERTI NARANJIO, JOSE ATONIO PAIVA, CLAUDIO LANER CHACIN, GABRIEL JIMENEZ ARAY Y MARJORIE DAVILA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.264, 64.351, 78.004, 42.379 y 49.907, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Mediante oficio No. 2012-256 de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previó sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
Es así que de las actas procesales consta que en fecha 28 de septiembre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada y admitió esta causa, ordenando la citación de la parte demandada, asimismo ordenó la remisión de este expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que este asunto fue presentado solo a los fines de interrumpir la prescripción.
En fecha 05 de octubre de 2001, previo sorteo de Ley le correspondió conocer de esta controversia al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole ese Despacho entrada en fecha 31 de octubre de 2001 y ordenando hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 04 de abril de 2002 la parte demandada dió contestación a esta causa.
En fecha 20 de mayo de 2002 la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24 de mayo de 2002 la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03 de junio de 2002, el Tribunal de origen de este asunto agregó a los autos las pruebas consignadas por las partes involucradas en esta controversia.
En fecha 17 de junio de 2002, el Tribunal de la causa resolvió la oposición a pruebas presentada por la parte demandada, oyendo ese Despacho en un solo efecto la apelación ejercida en contra del referido auto, única y exclusivamente en lo ateniente a la declaratoria sin lugar de la oposición ejercida por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 10 de marzo de 2003, el Tribunal de la causa fijó el décimo quinto (15) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento las mismas a lo antes indicado y consignándolos en fecha 25 de abril de 2003.
En fecha 14 de mayo de 2003 las partes en este juicio presentaron sus escritos de observaciones a los informes.
En fecha 20 de noviembre de 2003 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en este juicio declarando: 1º CON LUGAR la caducidad de la acción alegada por la parte demandada, correspondiente a la reclamación que hace la parte actora del siniestro ocurrido el día 14 de septiembre de 2000. 2º SIN LUGAR la caducidad de la acción alegada por la parte demandada, correspondiente a la reclamación de la parte actora del siniestro ocurrido el día 25 de noviembre de 2000. 3º SIN LUGAR la demanda intentada por la empresa DISTRIBUIDORA TABACOS METROPOLITANO, C.A contra LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.
Luego de notificadas las partes, en fecha 07 de enero de 2004 la representación judicial de la parte actora apeló del fallo dictado por el Tribunal de origen en fecha 20 de noviembre de 2003, admitiendo en fecha 12 de enero de 2004 el referido Tribunal el recurso ejercido, ordenando la remisión de esta causa al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que previo sorteo de Ley designara el Juzgado que conocería de este asunto.
Posteriormente, le correspondió conocer de este asunto al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada en fecha 30 de enero de 2004, y fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes.
En fecha 10 de marzo de 2004, la representación judicial de la parte demandada consignó su escrito de informes ante el Juzgado de Alzada.
En fecha 05 de octubre de 2006, el Tribunal de Alzada dictó fallo declarando SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmando en toda y cada una de sus partes la misma.
Seguidamente, luego de notificadas las partes involucradas en esta controversia, y vencido el lapso para anunciar Recurso de Casación, el Juzgado de Alzada en fecha 21 de noviembre de 2006 declaró definitivamente firme su decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2006, ordenando en la misma fecha la remisión de este expediente al Tribunal de origen de este asunto.
En fecha 15 de diciembre de 2006 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a esta causa y el respectivo curso de Ley.
En fecha 23 de abril de 2007 el referido Juzgado Sexto de Primera Instancia ordenó el desglose del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 16 de abril de 2007, y su tramitación por cuaderno separado, declarando en fecha 29 de octubre de 2007, PRIMERO: Con lugar el derecho ejercido por los abogados IVANIA OBERTI NARANJO, JOSE ANTONIO PAIVA JIMENEZ Y MARJORIE DAVILA GONZALEZ, a cobrar los honorarios profesionales en contra de la sociedad mercantil Distribuidora de Tabacos Metropolitanos C.A. SEGUNDO: La intimación de la sociedad mercantil demandada, a los fines de que pagara las cantidades derivadas de las actuaciones demandadas, o ejerciera el derecho de retasa previsto en el articulo 22 de la Ley de Abogados.
Posteriormente, en fecha 12 de mayo de 2008, los abogados intimantes desistieron del procedimiento y de la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, homologando el desistimiento planteado en fecha 18 de junio de 2008 el referido Juzgado Sexto de Primera Instancia.
En fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado de origen de este asunto dictó auto mediante el cual consideró que “...De la revisión efectuada a las actas procesales...se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución....a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada...”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que esta causa, fue sentenciada en fecha 20 de noviembre de 2003 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando: 1º CON LUGAR la caducidad de la acción alegada por la parte demandada, correspondiente a la reclamación que hace la parte actora del siniestro ocurrido el día 14 de septiembre de 2000. 2º SIN LUGAR la caducidad de la acción alegada por la parte demandada, correspondiente a la reclamación de la parte actora del siniestro ocurrido el día 25 de noviembre de 2000. 3º SIN LUGAR la demanda intentada por la empresa DISTRIBUIDORA TABACOS METROPOLITANO, C.A contra LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A, luego el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó fallo declarando SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2003, dictada por el referido Juzgado Sexto de Primera Instancia, confirmando en todas y cada una de sus partes el fallo, quedando en fecha 05 de octubre de 2006, definitivamente firme la decisión del Juzgado de Alzada.
Asimismo, en el Cuaderno de Intimación e Intimación de Honorarios en fecha 12 de mayo de 2008, los abogados intimantes desistieron del procedimiento y de la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, homologando el desistimiento planteado en fecha 18 de junio de 2008 el referido Juzgado Sexto de Primera Instancia, es por lo que, este Juzgador evidencia que la presente causa no se corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de haber sido sentenciada la causa principal en fecha 20 de noviembre de 2003 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmando en fecha 05 de octubre de 2006 dicha decisión el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, en la acción por estimación e intimación de honorarios en fecha 12 de mayo de 2008 los abogados intimantes desistieron del procedimiento y de la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, homologando el desistimiento planteado en fecha 18 de junio de 2008 el referido Juzgado Sexto de Primera Instancia, por lo que, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de abril de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.- LA SECRETARIA,
JENNYFER GORDON SUÁREZ.-
En esta misma fecha siendo las 09:10 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordenó la remisión del presente expediente con el oficio Nro. 0022-12.
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ.-
MMC/JGS/10.-
ASUNTO:0246-12
ASUNTO ANTIGUO: AH16-M-2001-000006.-
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