REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 153º

ASUNTO: 00802-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-R-2008-000011

PARTE DEMANDANTE: CRISTOBALINA BAÉZ DE AGELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.118.959, casada, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ MEDIDA y MANUEL R. ANGARITA S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 69.030 y 3.114, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TALLER INFANTIL Y GUARDERÍA MI CASTILLITO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2002, bajo el N° 54, Tomo 50. Representada por su Director, ciudadano, JOSÉ MANUEL UGALDE GUMUCIO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-7.682.294, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Mediante oficio No. 0318 de fecha 13 de febrero de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuyó este expediente, correspondiéndole a este Juzgado. (Vid. Folio 61).

La remisión tuvo lugar, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1, atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a este Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.

Por auto dictado en fecha 18 de abril de 2012, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.

De la revisión de este expediente se constata que por auto de fecha 12 de agosto de 2008, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a dictar sentencia, conforme a la cual declaró: “INADMISIBLE por ser contraria a Derecho”. (Vid. Folios 18 al 23).

Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2008, el abogado José Antonio Hernández Medida, identificado en autos, apeló de la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2008. En igual fecha, se oyó dicho recurso.

Mediante oficio N° 2008-417 de fecha 14 de agosto de 2008, el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente, el cual fue recibido en fecha 24 de septiembre de 2008.

En fecha 03 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, el abogado José Antonio Hernández, antes identificado solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Mediante escrito de fecha 13 de abril de 2009, la abogada Amy Vieima, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.873, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora expuso: “Que DESISTO en todas y cada una de sus partes tanto del recurso de apelación aquí ejercido, como del presente procedimiento y en consecuencia solicito me sean devueltos los originales que fundamentan la presente demanda.” (Negrillas de este Juzgado).

En fecha 20 de abril de 2009, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en la cual señaló que, visto el desistimiento expuesto por la parte actora, lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y, considerando que dicha representación no posee facultad expresa para desistir, se negó su petición. (Vid. Folios 46 y 47).

En fecha 27 de abril de 2009, el mencionado Juzgado recibió diligencia de la parte actota solicitando se declare el desistimiento de la apelación y, del procedimiento.

Mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2009, el Tribunal de la causa declaró: “PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado Manuel Angarita, mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días. TERCERO: Se ordena el desglose del expediente y la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ibidem.- (Vid. Folios 50 al 54).

Por auto de fecha 28 de julio de 2009, el Tribunal de la causa, vista la diligencia de fecha 13 de abril de 2009, acordó de conformidad con lo solicitado el desglose de los originales. (Vid. Folio 57).

Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2009, la abogada Amy Vieima, antes identificada, retiró los documentos originales, que rielan a los folios 6 al 16. (Vid. Folio 59).

En fecha 13 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “(...) De la revisión efectuada a las actas procesales (…) se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución (…) a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada (...)”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).

Seguidamente, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Resolución Nº 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia (...) sobre medidas preventivas y ejecutivas (...) a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas (...)”.

Asimismo, el Artículo 2 establece: “A los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas (...) se les atribuyen competencias (...) sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido7 hasta el año 2009”. (Negrillas de este Tribunal).

Igualmente, el Artículo 3:“(...) los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario (...) remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que esta causa fue sentenciada 20 de mayo de 2009, por el Tribunal de la causa declarando: “PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado Manuel Angarita, mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días. TERCERO: Se ordena el desglose del expediente y la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ibidem.- (Vid. Folios 50 al 54).-

Ello así, en virtud de que el desistimiento, consiste en declarar la voluntad de terminar y/o renunciar a la acción o pretensión, según sea el caso, teniendo efectos preclusivos o el carácter de cosa juzgada para el asunto debatido, como ocurre en el caso de marras, este Juzgado debe declarar en virtud de las consideraciones antes expuestas que, el presente expediente no se corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento.

Así las cosas, lo ajustado a derecho es remitir este expediente en original, en el estado en que se encuentra al Juzgado de la causa, a los fines que continúe el iter procesal y, se concreten los efectos del proceso. Así se declara.

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución Nº 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de haber sido sentenciada en fecha 20 de mayo de 2009, se ordena su remisión en original en el estado en que se encuentra al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a efectos de que continúe el iter procesal y, se concreten los efectos del proceso en esta causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE


LA SECRETARIA


JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m. se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Así mismo, se ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de la Causa, mediante Oficio Nº 0039.-

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/9
ASUNTO: 00802-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-R-2008-000011