REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 00655-12
ASUNTO ANTIGUO: AH18-V-2006-000036
PARTE ACTORA: DIEGO TOLIO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular del pasaporte de la República de Italia Nº E. 317137.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEX HERNÁNDEZ MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.754
PARTE DEMANDADA: “INMOBILIARIA EDEX C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Registro Mercantil Segundo, el 11 de agosto de 1969, bajo el No. 37, tomo 60-A. LUCIANO FELICE GUERRA, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-265.801, MARÍA HOLZER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.061.842, MAXIMILIANO FELICE D´ESCRIVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.537.109, CLAUDIA FELICE D´ESCRIVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.820.321 y ANTONELLA FELICE D´ESCRIVAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.820.322
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.412 (ANTONELLA FELICE D´ESCRIVAN y CLAUDIA FELICE D´ESCRIVAN), IBRAHIN JOSÉ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.835 (MARÍA HOLZER DONDA). DEFENSORA JUDICIAL MARIAM CARIDAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.895 (MAXIMILIANO FELICE, INMOBILIARIA EDEX C.A. y LUCIANO FELICE GUERRA)
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO (VÍA PRINCIPAL)
Mediante oficio No. 2012-0270 de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de Noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 09 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 26 de abril de 2012 la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
De la revisión de este expediente se constata que por auto de fecha 30 de marzo de 2006, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a admitir la demanda, declarándose a su vez incompetente para conocer del caso y declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario (f. 50 y 51 Pieza Uno).
En fecha 17 de abril de 2006 el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se le da entrada al juicio y el Dr. Carlos Spartalian se avoca formalmente al conocimiento de la causa (f.53 Pieza Uno)
En fecha 16 de julio de 2007 se remite al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la homologación al desistimiento de la acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado Lex Hernández identificado anteriormente ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la supuesta omisión del pronunciamiento del Juzgado Octavo con respecto a la notificación de los demandados (f. 122 al 128 Pieza Uno)
En fecha 19 de noviembre de 2008 Abogado Lex Hernández en la oportunidad procesal correspondiente opone las cuestiones previas realizadas por la parte demandada en fecha 07 de noviembre de 2008 (f. 210 al 211 y vueltos Pieza Uno) establecida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (f.220 al 227 Pieza Uno).
En fecha 13 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “...De la revisión efectuada a las actas procesales...se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución....a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada...”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que en esta causa, no se ha dictado sentencia interlocutoria respecto a la cuestión previa opuesta en el presente juicio por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con el artículo 346 ordinal 11 y artículo 349 ambos del Código de Procedimiento Civil este Juzgado debe declarar que en razón que la presente causa no se corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa, a los fines que continúe con el proceso. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de no haberse dictado sentencia interlocutoria respecto a la cuestión previa opuesta en el presente juicio por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con el artículo 346 ordinal 11 y artículo 349 ambos del Código de Procedimiento Civil, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se continúe con el proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Así mismo, se ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de la Causa, mediante Oficio Nº 0060-12.-
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/2
ASUNTO: 00655-12
ASUNTO ANTIGUO: AH18-V-2006-000036
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