REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Abogada Dayana E. Fuentes; de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados Gerald R., Buenavida Zelmati y Janeth C. Colina P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.377 y 22.028, respectivamente, en la siguiente dirección: Centro Comercial Sambil, Avenida Libertador con calle Los Ángeles, Nivel Autopista, Local AC-23, Sportland, Inversiones Caedu, C.A., Rif: J-29790218-0, Distrito Capital.”, a objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretado y ordenado por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue SHOE MASTER, C.A., contra INVERSIONES CAEDU, C.A, asunto: AN33-X-2012-000020 (nomenclatura del Tribunal de Causa).- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a las ciudadanas: Yajaira Carolina Martinez Naranjo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.115.553, en su carácter de Asistente de Administración y la ciudadana Isis Vanessa Lezama Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.160.290, en su condición de Sub Gerente de Tienda, procedieron a llamar por vía telefónica a la ciudadana Marbellis Carolina Serrano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.761.870, quien es la Presidenta de la empresa demandada INVERSIONES CAEDU, C.A, la cual hablo con la Apoderada Judicial de la parte Actora Abg. Janeth Colina, antes identificada, le informo que en este momento tenia un problema familiar y que iba a enviar a mi Abogado Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz .- En este estado, el Tribunal antes de proceder con la practica de la Medida de Embargo Preventivo, concede un lapso prudencial para que el Abogado de la demandada haga acto de presencia, es todo.- De seguidas se hizo presente la ciudadana: Lisbeth del Valle Mengua, portadora de la cedula de identidad Nº V- 8.289.403., quien manifestó al Tribunal, ser la Gerente Administrativa de la empresa demandada INVERSIONES CAEDU, C.A, la cual indicó al Tribunal, que el Abogado de la demandada, venía en camino, es todo.- En este estado, se hicieron presentes la ciudadana Marbellis Serrano, ampliamente identificada, quien manifestó ser la Presidenta de la empresa demanda, con su Abogado que la asiste ciudadano Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz, inscrito en el Inpre Abogado Nº 15.400, a quienes leído como fue el contenido del Despacho, quedando notificados de la misión del Tribunal, dando cumplimiento a los Preceptos Constitucionales del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, contemplados en nuestra Carta Magna, en su artículo 49; igualmente el Tribunal instó a las partes a conversar, antes de proceder a ejecutar formalmente el Embargo Preventivo, de seguidas, la ciudadana Marbellis Serrano, ampliamente identificada y su Abogado que la asiste Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz, inscrito en el Inpre Abogado Nº 15.400 exponen: “…En nombre de mi Representada me doy por Intimada, renuncio al termino de comparecencia y con la finalidad de cancelar la deuda a que se refiere la presente comisión de Embargo Preventivo y dos deudas mas que tengo; a parte de esta con Shoe Master C.A. (fracturas Nros. 1901, 1902, 2008, 2009), una con Master Spa C.A. (facturas Nros. 539, 538, 563 y 564) y Blue Step C.A. (facturas Nros. 602252, 602253, 602255 y 602254), por un monto global de las tres deudas por la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 480.747,88), declaro en Primer lugar que he efectuado abonos a cuenta de dicha cuenta global, cuyas copias de deposito bancario pongo a la vista y que demuestran pagos efectuados por la cantidad de Bolívares CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 134.746,88), quedando un saldo deudor por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL UNO (Bs. 346.001,00), Segundo; cancelo en este acto a la parte actora dicha deuda a través de la entrega cuatro (04) cheques emitidos con fecha de hoy, que serán agregados en copia a la presente acta y una vez hechos efectivos la acreedora se compromete hacer entrega de las facturas originales debidamente canceladas. El presente convenimiento se efectúa en forma voluntario, libre de apremio y coacción, y la entrega de los cheques no genera novación y la deuda de las tres empresas se recibirán pago a nombres de Shoe Master C.A., quien se encargara internamente de acreditar cada pago, a cada una de las tres acreedoras aquí antes señaladas, imputando desde la facturas mas vieja hasta la mas nueva, Tercero; declaro estar en conocimiento de la existencia de la demanda signada con el Nº AP-31M- 2012-000092, cursante por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio, incoada por Blue Step C.A., contra mi Representada Inversiones Caedu C.A., donde me doy por intimada, renuncio al lapso de comparencia y señalo que el monto adeudado en esa demanda, ya esta englobado en el monto global, reconocido en este acto y que forma parte del convenimiento de pago. En este acto los Apoderados Judiciales de la parte actora, declaran: “…Aceptamos el convenimiento de pago propuesto y señalamos que las cantidades adeudadas las recibimos en nombre de las acreedoras Shoe Master C.A., Master Spa C.A. y Blue Step C.A. Dichos pagos contienen el pago de capital, intereses, gastos y honorarios profesionales. En nombre de nuestros representados reconocemos los depósitos efectuados por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 134.746,88) y que para mayor comprensión a nombre de cada quien se cancelaron se anexan en fotocopia para que formen parte de la presente acta. Nos comprometemos en nombre de nuestras Representadas, que una vez que se haga en efectivo los referidos cheques, con los cuales se cancelan la deuda total, haremos entrega de las facturas debidamente canceladas a la deudora, Inversiones Caedu C.A. Queda entendido entre las partes que si alguno de los cheques, no pudiese hacerse efectivos las acreedoras Shoe Master C.A. y Blue Step C.A., solicitaremos la ejecución del convenimiento y el decreto del embargo ejecutivo, en cada uno de los expedientes aquí señalados, por los montos demandados, que estamos en conocimiento de su existencia y sobre los cuales la parte deudora ofreció efectuar pago en forma voluntaria; y respecto a la deuda de Master Spa C.A., quedará en libertad el acreedor de ejercer la acción correspondiente para su cobro. Ambas partes solicitan al Tribunal de Causa que homologue el presente convenimiento, la parte actora solicita al Tribunal Ejecutor, en virtud del convenimiento se abstenga de practicar la Medida de Embargo Preventivo y remita la presente comisión al Tribunal de Causa. Es todo.- Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el convenimiento aquí celebrado entre las partes (Actora y Demandada) y la solicitud de los Apoderados Judiciales de la parte Actora, este Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo, ordenada por el Tribunal de la Causa, Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual fui comisionada, acordando la devolución de la presente Comisión al Comitente a los fines de que se imparta la correspondiente homologación. Es todo.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde y conformen firman.-
La Juez Titular


Los Apoderados Judiciales de
La Parte Actora


La Representante de
La Demandada


Su Abogado

Las Notificadas

La Secretaria Titular
Comisión: 2319-12
MCCM/dayi