REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Trece (13) de Abril del año dos mil doce (2012).-

201º y 153º

Visto el Oficio No.613 de fecha 02 de Marzo de 2012, emanado del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en la cual remite el Expediente No.AH1C-V-1997-000002, de la nomenclatura interna del referido Juzgado, contentivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue JIORDANA CUELLO DE PLPA, JOSEFA PLA DE POSE y MARIA DEL PILAR PLA contra CAETANO DOMINGOS FERNANDEZ y MIGUEL SANTANA SUAREZ.- Al respecto, éste Tribunal Superior Primero observa, que en fecha 30 de Noviembre de 2011, mediante oficio No.0406-2011, se solicitó al citado Juzgado Duodécimo de Primera Instancia, copias certificadas de actuaciones relativas al Expediente No.AH1C-V-1997-000002, y no el expediente en original.

Constata ésta Superioridad, que en fecha 23 de Enero de 2012, éste Juzgado resolvió el recurso ordinario de apelación interpuesta por la Abogada KARINA HERNANDEZ SOTO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 01 de Julio de 2011, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en la cual se Revocó el auto dictado el 23 de mayo de 2011, en que se suspende la causa, y en su defecto, se ordenó la continuación del juicio en el estado que se encontraba para el momento de proceder a su suspensión, hasta llegar a la fase de ejecución, de conformidad con lo estipulado en la sentencia del 01 de Noviembre de 2011, con ponencia conjunta de los Magistrados que integran la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-

Así pues, al haber resuelto éste Tribunal Superior Primero, la apelación interpuesta por la parte actora, no tiene ésta Alzada ningún otro pronunciamiento que emitir en éste proceso, que amerite que el presente expediente deba permanecer ante éste órgano jurisdiccional, por lo que a lo fines de que se continúe con la tramitación respectiva de éste Expediente, se ordena su remisión inmediata al Tribunal de la causa.- Líbrese oficio de remisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA ARZOLA P.
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se remitieron las presentes actuaciones constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (554), folios útiles, con Oficio No.______-2012.-
LA SECRETARIA.
IPBma/jhonme.-
EXP.No. 11-10501.-