REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
INVERSIONES 27062009 C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de julio de 2009, bajo el Nº 16, Tomo 127-A. APODERADOS JUDICIALES: Angela María Allup de Báez, Francris Pérez Graziani, Mark Anthony Melilli Silva y Alejandra Báez Allup, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.663, 65.168, 79.506 y 123.251, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
LILL CONFORTTI DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulaba bajo el Nº V.-3.959.346 APODERADOS JUDICIALES: Ángel Álvarez Oliveros Mora, Devorah Riquel Fernández, Javier Montaño Suárez, Ana Álvarez Torrealba, Tomas Elías Rondon di Candido y José Enrique Gil Ortiz, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.212, 16.607, 144.275, 81.763, 20.193, 142.073 y 126.895, respectivamente.

Objeto de la pretensión: Inmueble constituido por el área de estacionamiento del Edificio “MARI ESTELA”, situado en la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda y que se encuentra ubicado haciendo esquina entre la Avenida Carabobo con Calle Boyaca de dicha urbanización.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I
ACTUACIONES EN ALZADA

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 27 de febrero de 2012 del Tribunal Superior Distribuidor de Turno, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 03 de febrero de 2012 por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2011 por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró procedente la pretensión de cumplimiento de contrato de comodato interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES 27062009, C.A. en contra de la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez, ordenando consecuencialmente a la parte demandada la entrega del inmueble constituido por el área de estacionamiento del Edificio “MARI ESTELA”, situado en la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda.

Mediante auto del cinco (05) de marzo de 2012 esta Superioridad le dio entrada al expediente respectivo y se abocó el ciudadano Juez Titular de este Despacho al conocimiento de la causa, fijando el décimo (10º) día de despacho siguiente a la mencionada data a los fines de dictar el fallo correspondiente.

II
ANTECEDENTES

Mediante libelo admitido en fecha 21 de septiembre de 2011 por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la sociedad mercantil INVERSIONES 27062009 C.A. interpuso demanda por cumplimiento de contrato en contra de la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Por escrito de fecha 03 de octubre de 2011 el abogado Ángel Álvarez Oliveros se dio por citado en su condición de apoderado judicial de la parte demandada solicitando la no tramitación de la causa por ser de naturaleza arrendaticia y consignó poder a través del cual acredita su representación.

Por escrito de fecha 05 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte demandada compareció por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y consignó escrito a través del cual dio contestación a la demanda incoada.

Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2011 el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial negó el pedimento realizado por la representación judicial de la parte demandada referente a la suspensión de la causa en virtud de que el objeto material de la demanda es un área destinada a estacionamiento.

Por escrito de fecha 17 de octubre de 2011 la representación judicial de la parte actora promovió pruebas documentales y de inspección judicial, las cuales por auto del 25 de octubre de 2011 fueron admitidas por el A-quo las documentales, negando la prueba de Inspección Judicial.

A través de escrito del 25 de octubre de 2011 la representación judicial de la parte demandada promovió por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial pruebas documentales y testimóniales las cuales fueron admitidas por auto dictado el 26 de octubre de 2011 fijando el tercer día de despacho para la evacuación de las testimoniales admitidas.

Por escrito de fecha 28 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó por ante el Juzgado A-quo escrito complementario de pruebas, solicitando en ese mismo acto la extensión del lapso probatorio.

Mediante diligencia de esa misma fecha (28/10/2011) la representación judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación en contra del auto dictado el 25 de octubre de 2011 a través del cual el Juzgado A-quo negó la prueba de inspección promovida por la representación judicial de inversiones 27062009 C.A.

El 01 de noviembre de 2011, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora y acordó prorrogar el lapso de evacuación de pruebas.

Por auto del 01 de noviembre de 2011 el Juzgado A-quo procedió a oír en el solo efecto devolutivo la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora en contra del auto de fecha 25 de octubre de 2011.

Evacuadas el 07 de noviembre de 2011 las testimoniales de los ciudadanos Ovidio Ramón Atayde Olvera, Gabriel Macuare, Carlos Sanoja y Abilio Diaz promovidas por la representación judicial de la parte actora el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicto decisión en fecha 15 de diciembre de 2011 declarando procedente la pretensión de cumplimiento de contrato de comodato interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES 27062009 C.A. en contra de la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez, ordenando a la parte demandada la entrega del inmueble constituido por el área de estacionamiento del Edificio “MARI ESTELA”, situado en la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda y que se encuentra ubicado en la Esquina entre la Avenida Carabobo con Calle Boyaca de dicha urbanización, condenándola en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, ejerciendo recurso de apelación el abogado Ángel Álvarez Oliveros en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, el cual fue oído en ambos efectos por el Juzgado A-quo en fecha 09 de febrero de 2012.


III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la apelación interpuesta el 03 de febrero de 2012 por el abogado Ángel Álvarez Oliveros, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez (parte demandada) en contra de la decisión dictada el 15 de diciembre de 2011 por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis y subsecuente resolución de la misma.

Se inició el presente proceso por escrito presentado por los abogados Angela María Allup De Baez, Francris Perez Graziani, Mark Anthony Melilli Silva y Alejandra Baez Allup, contentivo de demanda que por cumplimiento de contrato incoara la sociedad mercantil INVERSIONES 27062009 C.A. en contra de la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez.

Esgrime la representación judicial de la partes accionante, que la sociedad mercantil INVERSIONES 27062009, C.A. es propietaria de un inmueble denominado Mari Estela; que dicho inmueble consta de un estacionamiento ubicado en la parte posterior de la planta que se encuentra siendo utilizado en calidad de comodato verbal, por la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez; que la mencionada ciudadana fue debidamente notificada en fecha 27 de julio de 2011 a través de la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, que debía restituir a la actora el área utilizada como estacionamiento; que le fue otorgado a la parte actora un plazo de cinco (05) días calendarios a partir de la recepción de dicha notificación para la entrega del mismo, libre de cualquier bien u objeto que allí se encuentre; que a pesar de ello la comodataria se negó a restituir el área del inmueble objeto del contrato de comodato que constituye el objeto materia de la acción, razón por la cual demanda a la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez con el fin de que entregue sin plazo alguno el inmueble objeto del contrato de comodato solicitando en el mismo escrito medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto del juicio.
Al mencionado libelo de demanda la parte accionante anexó:

 Marcado con la letra “A” copia certificada del instrumento poder otorgado por la ciudadana Adrianne Dozsa de Kammerer, actuando en su carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil Inversiones 27062009 C.A. a los abogados Angela Maria Allup De Báez, Francris Pérez Graziani, Mark Anthony Melilli Silva y Alejandra Báez Allup, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 02/08/2011, inserto bajo el Nº 40, Tomo 332 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (Fol. 15 al 19, I pieza), el cual se aprecia procesalmente al no haber sido impugnado;

 Marcado con la letra “B” copia simple del documento de venta del inmueble denominado Edificio “Mari Estela”, autenticado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 2011, bajo el Nº 2011-1241, número de matricula 240.13.18.1.5446, número de asiento 1, año 2011 (Fol. 20 al 26, I pieza), el cual se valora conforme al artículo 1.359 del Código Civil;

 Marcado con la letra “C” copia certificada de notificación realizada en fecha 27 de julio de 2011 por la Notaría Publica Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda a la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez (Fol. 27 al 36, I pieza), la cual se aprecia conforme al artículo 1.384 del Código Civil;

Ordenado el emplazamiento de la parte demandada, el 03 de octubre de 2011, el abogado Ángel Álvarez Oliveros, actuando en representación de la parte demandada, se dio por citado en la presente litis, solicitando la suspensión de la causa por ser de tipo arrendaticia y consignando en el mismo acto los siguientes medios probatorios:

 Marcado con la letra “A” copia certificada de Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Lill Confortti Aguilar a los abogados Ángel Álvarez Oliveros, Zonia Oliveros Mora, Devorah Riquel Fernández, Javier Montaño Suárez, Ana Álvarez Torrealba, Tomas Elías Rondon Di Candido y José Enrique Gil Ortiz, autenticado por ante la Notaría Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2010 bajo el Nº 03, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría (Fol. 45 al 48, I pieza), dicho instrumento se aprecia procesalmente al no haber sido impugnado;

 Marcado con la Letra “B” copia simple del expediente de consignaciones Nº 2011-0909 que cursa ante el Juzgado Vigésimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante los cuales la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez consigna a favor de la sociedad mercantil Inversiones 27062009 C.A. las pensiones mensuales derivadas del contrato de arrendamiento realizado sobre el inmueble constituido por el piso 2 del Edificio “MARI ESTELA”, situado en la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda (Fol.49 al 85, I pieza), apreciándosele conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil;

 Marcado con la Letra “C” copia simple del expediente de consignaciones Nº 2011-0908 que cursa ante el Juzgado Vigésimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante los cuales la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez consigna a favor de la sociedad mercantil Inversiones 27062009 C.A. las pensiones mensuales de arrendamiento derivadas del contrato de arrendamiento realizado sobre el inmueble constituido por el piso 1 del Edificio “MARI ESTELA”, situado en la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda (Fol. 86 al 122, I pieza), valorándosele conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil;

Mediante escrito de contestación de la demanda, el abogado Ángel Álvarez Oliveros en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez negó, rechazó y contradijo todo lo esgrimido por la parte actora en su escrito libelar así como la existencia de un contrato de comodato verbal sobre el puesto de estacionamiento. Alegó a su vez que a la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez, le fue arrendado el inmueble “Mari Estela” por la ciudadana Elizabeth María Hubinger de Lupi, antigua propietaria del 50% del inmueble a través de dos contratos de arrendamiento independientes; que el otro 50% del bien le corresponde a la sucesión Dario Arcángel Lupi Gonzalo; que el primero de ellos versa sobre el piso 1 de la mencionada quinta y el otro sobre el 2º piso; que la relación arrendaticia se inicio en el año 1990; que al principio la relación arrendaticia estaba regida por un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado y luego fue obligada a suscribir contratos de arrendamiento a tiempo determinado; que en fecha 11 de febrero de 2011 la ciudadana Elizabeth Maria Hubinger de Lupi y la Sucesión Dario Arcángel Lupi Gonzalo representados por el ciudadano Zsigmon Dozsa Jakab Mihali dieron en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la sociedad mercantil inversiones 27062009 C.A. la casa quinta “Mari Estela”; que en ningún momento notificaron a su poderdante de dicha compra-venta de la casa quinta “Mari Estela”; que dicha venta violó el derecho de preferencia de su representada al ser ella la arrendataria del inmueble; que para el momento de la contestación de la demanda cursaba demanda de retracto legal arrendaticio por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial intentada por la aquí demandada; que en el supuesto caso que el tribunal considere que la vinculación que existe entre su representada y los puestos de estacionamiento es derivada de un contrato de comodato, alega la falta de cualidad de la parte actora.

Anexo al escrito de contestación de la demanda el abogado Ángel Álvarez Oliveros consigno por ante el Juzgado de Instancia:

• Marcado con la letra “A” copia certificada de documento de compra venta realizado entre la sociedad mercantil Inmobiliaria Emmer C.A. y la ciudadana Elizabeth Hubinger de Lupi sobre el inmueble denominado Edificio “Mari Estela” protocolizado en fecha 10 de enero de 2002, por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el Nº 19, Tomo 02 del Protocolo primero (Fol. 132 al 140, I pieza), el cual se aprecia conforme al artículo 1359 del Código Civil;

• Marcado con la letra “B” copia simple de notificación e inspección judicial realizadas a solicitud de la sociedad mercantil INVERSIONES 27062009, C.A. por la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda a fin de enterar a la parte demandada de su condición de nueva arrendadora y exigiéndole a la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez prescindir del uso de cualquier otra área distinta al metraje del inmueble arrendado (Fol. 141 al 166, I pieza), apreciándose procesalmente;

• Marcado con la letra “C” copia simple de libelo de demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoara el ciudadano Zsigmond Dozsa en contra de la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez, con sello del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Fol. 167 al 186, I pieza) valorándosele conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil;

En la fase probatoria, la parte actora hizo uso de ese derecho promoviendo el mérito favorable de los autos, (que no es medio de prueba) ratifico el valor probatorio de los instrumentos consignados al inicio de la litis, y consignó:

• Marcado con la letra “A” original y copia de inspección y Notificación judicial practicada por el Juzgado Primero de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de junio de 2011 sobre el inmueble denominado “Edificio Maria Estela” (Fol. 199 al 260, I pieza), apreciándoseles procesalmente al no haber sido impugnado;

• Marcado con la letra “B” original y copia de inspección judicial realizada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el inmueble denominado “Maria Estela” (Fol. 261 al 326, I pieza), los cuales se aprecian al no haber sido objeto de impugnación;

• Marcado con la letra “C” copia simple de factura emitida por Corporación Lillco C.A. Contadores-Administradores, signada con el Nº 00001321 de fecha 08 de diciembre de 2008 a favor de inversiones Human Power C.A. (Fol. 327, I pieza), la cual se desestima al no derivar del contenido de la misma vinculación alguna con los hechos controvertidos;

• Marcado con la letra “D” copia simple de factura emitida por Corporación Lillco C.A. Contadores-Administradores, signada con el Nº 00001274 de fecha 28 de agosto de 2008 a favor de Inversiones Color Trade C.A. (Fol. 328, I pieza), la cual carece de valor probatorio por no tener relación alguna con los hechos trascendentales que se debaten en el juicio;

• Declaración testimonial del ciudadano Ovidio Ramón Atayde Olivera, venezolano, estado civil casado y cedulado bajo el Nº V.-2.984.015, que en dicha testimonial estableció en la pregunta octava “¿Diga el testigo como trabajador de una de las accionistas de la compañía dueña en la actualidad de la quinta si sabe que la señora Lill Confortti hace algún tipo de pago por esa área de estacionamiento a utilizar?” A lo que contestó: Yo, nunca lo he visto, contrato ni pago; mientras que en la pregunta novena “¿Diga El testigo si le consta o tiene conocimiento de que el propietario anterior o los actuales propietarios de la Quinta Maria Estela hayan solicitado a la Señora Lill Confortti que cese el uso que tiene sobre el estacionamiento?” a lo cual contestó “Si, lo han hecho”, (Folios 6 al 8, II pieza);

• Declaración testimonial del ciudadano Gabriel Macuare, venezolano, de estado civil soltero y cedulado bajo el Nº V.-18.314.841, que en dicha testimonial estableció en la pregunta cuarta “¿Diga el testigo si el estacionamiento de la Quinta esta siendo utilizado por la Sra. Lill Confortti?” A lo que contestó “Si efectivamente esta siendo utilizado por ella”, mientras que en la pregunta décima primera: “¿Diga el testigo en su calidad de administrador si le consta que el área que existe como estacionamiento no es parte de ningún contrato de arrendamiento sobre los distintos locales de la quinta?” a lo que contesto “bueno esa área de estacionamiento, era un área común para todos y nunca se incluyo en ningún contrato de arrendamiento y jamás se recibió pago por el uso de esa área”, (Folios 9 al 12, II pieza);

• Declaración testimonial del ciudadano Carlos Sanoja, venezolano, de estado civil soltero y cedulado bajo el V.-14.674.710, que en dicha testimonial estableció en la pregunta décima: “¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que la Sra. Lill Confortti haga algún tipo de pago por el uso del estacionamiento?” a lo que contesto “No.”, (Folios 13 al 16, II pieza);

• Declaración testimonial del ciudadano Abilio Diaz, venezolano, de estado civil soltero y cedulado bajo el V.-1.018.091, que en dicha testimonial al ser interrogado en la pregunta cuarta “¿Diga el testigo que especifique quien estaciona sus vehículos en el área de estacionamiento de la Quinta Maria Estela?” a lo que contestó “La Sra. Lill Confortti y su familia” y en la pregunta novena “¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que se reciba algún tipo de pago por el uso del área de estacionamiento de la Quinta Maria Estela?” contesto “No.”, (Folios 17 al 21, II pieza);

Dichas declaraciones se aprecian al no ser contradictorias y al ser coincidente en cuanto al hecho de que la ciudadana Lill Confortti usa el área de estacionamiento del Edificio “MARI ESTELA”, situado en la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda y que se encuentra ubicado haciendo esquina entre la Avenida Carabobo con Calle Boyaca de dicha urbanización, produciendo convencimiento en el jurisdicente las mencionadas testimoniales.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de promoción de las pruebas consignó:

• Marcado con la letra “A” copia certificada del expediente Nº AH12-V-2007-000096, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano Zsigmond Dozsa contra la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez (Fol. 335 al 398, I pieza), que se aprecia conforme al artículo 1384 del Código de Procedimiento Civil;

• Marcado con la letra “B” copia certificada del expediente de consignaciones Nº 2011-0909 que cursa por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez, consigna a favor de la sociedad mercantil Inversiones 27062009 C.A. las pensiones mensuales de arrendamiento derivadas del contrato de arrendamiento realizado sobre el inmueble constituido por el piso 2 del Edificio “MARI ESTELA”, situado en la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda (Fol. 399 al 419, I pieza), que se valora de acuerdo con el artículo 1384 del Código Civil;

• Marcado con la letra “C” copia certificada del expediente de consignaciones Nº 2011-0908 que cursa por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante los cuales la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez consigna a favor de la sociedad mercantil Inversiones 27062009 C.A. las pensiones mensuales de arrendamiento derivadas del contrato de arrendamiento realizado sobre el inmueble constituido por el piso 1 del Edificio “MARI ESTELA”, situado en la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda (Fol. 420 al 433, I pieza), que se aprecia de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil;

En el juicio de cumplimiento de contrato seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES 27062009, C.A. en contra de la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez el Juzgado A-quo mediante decisión de fecha 15 de diciembre de 2011 declaró procedente la pretensión de cumplimiento de contrato de comodato interpuesta por la sociedad mercantil inversiones 27062009 C.A. en contra de la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez y consecuencialmente ordenó a la parte demandada que entregara a la parte actora el inmueble constituido por el área de estacionamiento del Edificio “MARI ESTELA”, situado en la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda.

Por decisión del 15 de diciembre de 2011, el Tribunal a-quo señaló lo siguiente:

“(…)Pues bien, en el caso bajo estudio el Tribunal observa que la representación judicial de la parte demandada expreso en su escrito de contestación (f. 125) que a si mandante `se le arrendó el 70% del inmueble `MARI ESTELA´ a través de dos contratos de arrendamiento independientes el uno, y, el cual en la actualidad ocupa como vivienda en su calidad arrendataria, y además de ello utiliza el único estacionamiento que hay, así como la azotea del edificio, todo ello vinculado a la relación arrendaticia existente entre las partes, (negrillas y subrayado del Tribunal) declaración esta que debe necesariamente considerarse como una confesión judicial, a tenor de los establecido en el artículo 1.401 del Código Civil y de la cual se evidencia claramente, que a la parte demandada le fue entregada el área de estacionamiento del inmueble denominado Mari Estela, para que se sirviera de ella como estacionamiento para vehículos.

(Omissis…)

Igualmente, observa el Tribunal que la demandada insiste en que el uso que hace del área de estacionamiento se deriva de la relación arrendaticia existente entre las partes, sin embargo el hecho de que el área de estacionamiento sea parte del objeto de los contratos de arrendamiento, no fue debidamente acreditado en este proceso, por cuanto la demandada no trajo, aparte de los documentos contentivos de las relaciones locativas, otro medio de prueba que hiciera llegar a este Juzgador a la convicción de que el uso que le da al estacionamiento sea a titulo oneroso, o derive de cualquier otra causa.

(Omissis…)

Así las cosas, no cabe duda para este sentenciador respecto a la tutelabilidad de la pretensión deducida en juicio por la demandante, y es por ello que habiéndose demostrado en este juicio el perfeccionamiento de un contrato verbal de comodato entre las partes en conflicto, el cual tiene como objeto el área de estacionamiento del inmueble denominado Mari Estela, suficientemente identificado en esta sentencia, la parte actora tenia la posibilidad legalmente consagrada de exigir judicialmente, tal y como lo hizo, la restitución de la cosa dada en comodato, lo cual a su vez constituye una obligación impostergable de la parte demandada. En tal sentido, al no haber cumplido la demandada con la obligación de restitución legalmente consagrada, y con base a los razonamientos antes expuestos, el Tribunal debe necesariamente declarar procedente en derecho la pretensión interpuesta por la parte actora y como consecuencia de ello ordenar a la demandada que entregue a la parte actora el área del inmueble dada en comodato y que esta suficientemente identificada en este fallo y así expresamente se decide. (…)” (Sic.)

Contra la referida resolución judicial, recurrió el abogado Ángel Álvarez Oliveros, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez (parte demandada), siendo oída la apelación el 09 de febrero de 2011 en el efecto devolutivo.

Por ante segunda instancia no se esbozaron las razones o motivos de la apelación.

Analizadas las pruebas antes mencionadas este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De autos se desprende que la acción por lo cual se contrae el presente proceso, es la de cumplimiento de contrato de comodato, incoada por la sociedad mercantil Inversiones 27062009 C.A. en contra de la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez, relativa al inmueble constituido por el área de estacionamiento del Edificio “MARI ESTELA”, situado en la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda y que se encuentra ubicado haciendo Esquina entre la Avenida Carabobo con Calle Boyaca de dicha urbanización.

En el acto de contestación de la demanda, la accionada centró su defensa, mutatis mutandi, en el hecho de la inexistencia del comodato y que el estacionamiento deriva de los contratos de arrendamiento suscritos.

SEGUNDO: Revisadas las alegaciones de las partes y el acervo probatorio (ya analizado), observa esta Alzada que la parte actora produjo a los autos el instrumento que contiene la propiedad sobre el bien objeto de la pretensión, cuyo documento fue apreciado con antelación.

Asimismo, hizo valer la actora, en el decurso del proceso, notificaciones diversas, como las de fechas 8 de junio de 2011 (entregada a Andreina Rodríguez, quien dijo ser hija de la ciudadana Lill Confortti (demandada), practicada por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, así como la realizada a la propia parte demandada el 27 de julio de 2011 por la Notaría Publica Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda. A través de dichas notificaciones, ya valoradas, solicita la parte aquí actora la devolución del área de estacionamiento dado en comodato.

De igual forma, revisado el acervo probatorio, no observa esta Superioridad que la parte demandada hubiese producido algún medio de prueba tendiente a demostrar que por la ocupación del estacionamiento la parte actora perciba contraprestaciones, o que dicho estacionamiento esté vinculado al arrendamiento que tienen suscrito ambas partes y sobre el cual no existe discusión en el proceso, por el contrario más bien en ninguna de las cláusulas del contrato de arrendamiento se establece que el estacionamiento del edificio forme parte del arriendo, como lo alegó la accionada, pero sin cumplir con la carga probatoria de demostrar el hecho por ella invocado, como lo ordena el artículo 1.354 del Código Civil. Y así se decide.

TERCERO: como bien ha sido constatado previamente en el análisis del acervo probatorio, la empresa aquí demandante es propietaria del estacionamiento y del edificio donde el mismo se ha erigido, por lo que indudablemente, dicha propietaria goza de cualidad para proponer la acción por la que se contrae el proceso de marras; en tanto que la ocupante de ese estacionamiento, está investida de cualidad pasiva para hacer valer sus derechos, defensas e intereses en juicio. De ahí, la relación recíproca de identidad entre Inversiones 27062009 C.A. (actora) y la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez.

De manera que, en el presente caso, se demostró la propiedad de la actora sobre el inmueble objeto de la pretensión. Asimismo, adminiculadas las notificaciones practicadas a la demandada solicitándosele el reintegro del estacionamiento, a las testimoniales de los ciudadanos Ovidio Ramón Atayde Olivera, Gabriel Macuare, Carlos Sanoja y Abilio Díaz, los cuales se valoraron al ser coincidentes en la existencia del comodato, al no observarse contradicciones en las deposiciones, produciendo convencimiento en el jurisdicente, queda demostrado el préstamo de uso-gratuito, por lo que la decisión recurrida debe confirmarse, aunque con una motivación un poco disímil, declarándose sin lugar la apelación de la accionada, condenándosele en costas del recurso conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se deberá condenar a la demandada a la entrega sin plazo del inmueble objeto de la pretensión.

IV
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 15 de diciembre de 2011 por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró procedente la pretensión de cumplimiento de contrato de comodato interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones 27062009 C.A. en contra de la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez, identificados ab initio;

SEGUNDO: Se CONDENA a la ciudadana Lill Confortti de Rodríguez, a la entrega sin plazo del inmueble constituido por el área de estacionamiento del Edificio “MARI ESTELA”, situado en la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda y que se encuentra ubicado en la Esquina entre la Avenida Carabobo con Calle Boyaca de dicha urbanización;

TERCERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la demandada;

CUARTO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
EL JUEZ


Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,


Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte (3:20 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° 10446
ACE/AM/ralven