REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Intimante: ciudadanos APARICIO GÓMEZ VELEZ y HENRY SANABRIA NIETO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Números V-9.188.166 y V-10.516.833, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 15.533 y 58.596, respectivamente, quines actúan en su propio nombre y representación.
Parte Intimada: ciudadano VICTOR CODIGNA COLLET, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.189.530.
Representación judicial de la parte intimada: ciudadanos RENE FARÍA COLOTTO, LUIS BELTRÁN MÉNDEZ SPERANDIO y ROSA MARGARITA TROCONIS FLORES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 197, 19.830 y 38.440, respectivamente.
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICIÓN) planteada por la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CÉDEÑO, Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 13.886.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos APARICIO GÓMEZ VELEZ y HENRY SANABRIA NIETO, contra el ciudadano VICTOR CODIGNA COLLET.-
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), el día once (11) de abril de dos mil doce (2012), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 117-2012, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido, se concedió a la citada Unidad de Recepción de Documentos, un lapso de tres (3) días continuos a partir de la recepción del oficio antes mencionado, para que suministrara la información requerida, en los términos expuestos en el auto del día once (11) de abril de dos mil doce (2012).
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.
El día trece (13) de abril de dos mil doce (2012), el ciudadano LUIS E. VARGAS, en su carácter de Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 117-2012, del cual consignó copia debidamente recibida.
Posteriormente, el día dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), se recibió oficio No. 054-2012, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos APARICIO GÓMEZ VELEZ y HENRY SANABRIA NIETO, contra el ciudadano VICTOR CODIGNA COLLET, había sido redistribuida y se encontraba en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012), la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de marzo de Dos Mil Doce (2012), siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.) comparece ante la Secretaría de este Juzgado la Dra. CAROLINA MARIA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: “Por cuanto ante este Juzgado cursa el asunto signado como Asunto: AP11-V-2010-001052, contentivo de la Pretensión de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los Abogados APARICIO GOMEZ VELEZ y HENRY SANABRIA NIETO contra el ciudadano VICTOR CODIGNA COLLET, en el cual el Tribunal dictó auto en fecha veintisiete (27) de Junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y siguiente de la Ley de Abogados fija el Tercer (3er) día, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces Retrasadores(sic) de la pretensión incoada, lo que a todas luces denota, haber sido establecido ya por esta Juzgadora su criterio con relación al objeto de la causa.- Razón por la que, y con vista a lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Dos(sic) (03) de Febrero de 2012, la cual declaró con lugar la apelación ejercida contra el auto dictado por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de junio de 2011, ordenando en consecuencia revocar el mencionado auto y reponer la presente causa al estado de que el juez de Primera Instancia, se pronuncie sobre las defensas presentadas por la representación judicial de la parte.; considera encontrarse en el presente caso esta administradora de justicia incursa (sic)la Causal Décima Quinta (15ª) contemplada en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que de conformidad con (sic)dispuesto en el Artículo 84 euisdem, procedo a INHIBIRME de conocer el presente juicio…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa al folio uno (01) copia certificada del auto dictado en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha para el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, al cual hizo referencia la juez inhibida en el acta antes transcrita.
Igualmente cursa a los folios dos (02) al diecisiete (17), copia certificada de la sentencia dictada en fecha tres (03) de Febrero de dos mil doce (2012), por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte intimada, contra del auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se revocó el señalado auto y se repuso la causa al estado en que el Juez de Primera Instancia se pronuncie sobre las defensas presentadas por la representación judicial de la parte intimada, a la cual también hizo referencia la juez inhibida.
Al analizar el hecho mediante el cual la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, entiende esta sentenciadora, que lo que quiso decir la Juez inhibida, fue que al fijar en su auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), la oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores de conformidad con el artículo 25 y siguientes de la Ley de abogados, que a su criterio quedó establecido que la parte intimante tenia derecho a cobrar los honorarios demandados, a pesar de que como lo señaló el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), al dictar el auto antes mencionado se alteró el orden procesal en que debía sustanciarse la acción, subvirtiendo el proceso.
A pesar de las consideraciones hechas, se exhorta a la Juez de Primera Instancia a manifestar en futuras inhibiciones de manera clara, expresa y precisa, los motivos por los cuales se ve impedida de continuar conociendo de un determinado asunto.
Asimismo, se declara CON LUGAR la inhibición, por considerar esta Sentenciadora que la competencia subjetiva del Juez, es garantía del principio Constitucional de la Tutela Jurídica efectiva. Así se decide.
Ahora bien los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de el Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Noveno y Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012), por la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Noveno y Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ,
En esta misma fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
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