REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº 9993.
Recurso de Casación
Retracto Legal Arrendaticio
Admisible (D)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

1.- En fecha 25 de octubre de 2011, se recibió el presente expediente contentivo del juicio por retracto legal arrendaticio incoado por la sociedad mercantil Estación LGH Service, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 2 de julio de 2003, bajo el Nº 37, Tomo 40-A-4to, en contra de los ciudadanos Gino Battellino Varuti y Giacomo Gregorio Battellino Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.853.618 y V-5.223.163, respectivamente. De seguidas por auto del 26 de octubre de 2011, se ordenó oficiar al a-quo, con la finalidad de solicitarles los recaudos faltantes en las actuaciones, todo ello, en aras de garantizarles la tutela judicial efectiva y el debido proceso dispuesto en los artículos 26 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- El 14 de noviembre de 2011, se dio por recibido el oficio Nº 772, de fecha 03 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivos de los recaudos solicitados por este tribunal el 26 de octubre de 2008.
3.- En la fecha antes señalada, este tribunal, fijó los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
4.- En horas de despacho del 09 de diciembre de 2011, las partes contendientes en el presente juicio, consignaron escritos de informes.
5.- El 19 de diciembre de 2011, la representación judicial de la parte demandada-recurrente, consignó escrito de observaciones a los informes presentados por su contraparte.
6.- El 16 de enero del año en curso, compareció el abogado Armando Viloria, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de observación al escrito de informes presentado por la parte demandada; igualmente, solicitó a este tribunal, desestimar los escritos, actas y pruebas presentadas con posterioridad al día 09 de diciembre de 2011, fecha en que presentaron los informes.
7.- El 18 de enero de 2012, comparece el abogado Giuseppe Brandi, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, realizando alegatos, con respectó a los fundamentos esgrimidos por la parte actora en su escrito de observaciones.
8.- Mediante diligencia del 01 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte demandada-recurrente, solicitó cuatro (04) juegos de copias certificada del contrato de arrendamiento cursante en las presentes actuaciones; siendo las mismas acordadas por auto del 03 de febrero de 2012.
9.- Por auto dictado el 24 de febrero de 2012, se difirió la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
10.- El 02 de marzo de 2012, se dictó sentencia en el presente juicio, declarando con lugar la apelación interpuesta en fecha 11 de agosto de 2011, por el abogado Elys Rafael Cuellar Marcano, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 03 de agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con lugar la cuestión previa de caducidad de la acción, contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada; en consecuencia, procedente la caducidad de la acción de retracto legal, coherente con lo decidido se desechó la demanda y se declaró extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
11.- El 07 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte demandada-recurrente, solicitó cuatro (4) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 02 de marzo de 2012; siendo las mismas acordadas en auto del 14 de marzo de 2012.
12.- Contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 02 de marzo de 2012, el abogado Leonardo Viloria, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, anunció recurso de casación.
13.- En horas de despacho del 18 de abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada-recurrente, consignó escrito de alegatos.
14.- El 23 de abril del presente año, el abogado Giuseppe Brandi, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, consignó a los autos copias fotostáticas.
15.- En fecha 25 de abril de 2012, compareció el abogado Giuseppe Brandi Cesarino, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, consignó copias simples del poder otorgado por el ciudadano Giacomo Gregorio Battellino Villarroel, a los abogados Elys Rafael Cuellar Marcano y Ranieri Adrián Toledo.
16.- El 27 de abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada-recurrente, consignó diligencia mediante la cual el abogado Elys Rafael Cuellar, sustituye poder al abogado Giuseppe Brandi.
El fallo recurrido, resolvió, lo siguiente:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta en fecha 11 de agosto de 2011, por el abogado Elys Rafael Cuellar Marcano, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 03 de agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Con lugar la cuestión previa de caducidad de la acción, contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. En consecuencia, procedente la caducidad de la acción de retracto legal, coherente con lo decidido se desechó la demanda y se declaró extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
De la decisión se aprecia que es una sentencia interlocutoria que pone fin al juicio, pues declaró con lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 10º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, procedente la caducidad de la acción de retracto legal, desechó la demanda y se declaró extinguido el proceso.

Prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que es admisible recurso de casación solo en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”; (negritas y subrayo del tribunal).

“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es de última instancia que pone fin al juicio de retracto legal arrendaticio, incoado por la sociedad mercantil Estación LGH Service, C.A., en contra de los ciudadanos Gino Battellino Varuti, Giacomo Gregorio Battellino Villarroel y los herederos conocidos y desconocidos Eunice Villarroel Ballenilla y Pedro Antonio Venturini Villarroel; y que la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de quinientos veinticuatro mil setecientos cuarenta bolívares con veintidós céntimos (Bs. F. 524.740,22), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible; púes para el 23 de julio de 2009, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,oo), por cuanto el valor de la unidad tributaria era de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55.00). Así se establece.
Habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Leonardo Viloria, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Estación LGH Service, C.A., en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 02 de marzo de 2012. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 25 de abril de 2012.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2012. Años 202° de la independencia y 152° de la federación.
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9993.
Recurso de Casación
Retracto Legal Arrendaticio
Admisible (D)
EJSM/EJTC/William

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco (3:25 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.