RECURRENTE: Betty Coromoto Sánchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº 10.696.238
APODERADO DE LA RECURRENTE: Ana Isabel Blanco Lopez, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 31.541.
AUTO RECURRIDO: del catorce (14) de febrero de 2012, que negó la apelación interpuesta en fecha nueve (09) de febrero de 2012, contra la sentencia de fecha 02 de febrero de 2012, por el Juzgado DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
EXPEDIENTE: 10304
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
CAPITULO I
NARRATIVA
Llegaron a este Tribunal las presentes actuaciones una vez cumplidos los trámites administrativos de distribución, a los fines de que se conociera el recurso de hecho ejercido por la abogada Ana Isabel Blanco López, apoderado judicial de la ciudadana Betty Coromoto Sánchez; dicho recurso fue ejercido en contra del auto de fecha 14 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta en fecha nueve (09) de febrero de 2012.
En fecha 29 de febrero de 2012, este Juzgado le dio entrada al presente recurso de hecho.
En fecha 23 de marzo de 2012, la representación judicial de la recurrente consignó copias certificadas relacionadas con el presente recurso de hecho. En consecuencia este Tribunal pasó el presente expediente a sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DEL RECURRENTE
La representación judicial de la parte recurrente, mediante escrito señaló entre otras cosas lo siguiente:
“ …En fecha 02 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo Segundo de Municipio enunciado, dicto Sentencia definitiva, a través de la cual declaro con lugar la demanda por cumplimiento de Contrato incoada por Deodota Perfecta Trujillo Hildalgo, ya identificada, en contra de Betty Coramoto Sánchez, ya identificada.
Contra dicha sentencia esta representación interpuso en su debida oportunidad procesal el recurso de apelación, declarando dicho tribunal inadmisible en fecha 14 de febrero de 2012.
Ahora bien, ciudadano juez, por cuanto dicha apelación se ha debido admitir de conformidad con el Articulo 305 del Código de Procedimiento Civil, RECURRO DE HECHO, ante su competente autoridad, para que ordene al Juzgado Décimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, oír a la apelación…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En cuanto al recurso interpuesto este Tribunal observa establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si este lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.
El Recurso de Hecho es una impugnación de la negativa de la apelación, es decir, un recurso que se dirige contra el auto que se pronunció sobre la apelación interpuesta, cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite solo en el efecto devolutivo. Por tanto el recurso de hecho constituye una garantía al derecho a la defensa, en el que está comprendido el recurso de apelación.
Es pues, el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues de no existir el primero, la admisibilidad del segundo dependería exclusivamente de la decisión del juez que dictó la sentencia. Su objeto es revisar la resolución denegada.
En el caso bajo examen, el recurrente interpuso recurso de hecho contra el auto de fecha seis (06) de Junio de 2011, que negó la apelación interpuesta el 30 de mayo del 2011.
Siendo el auto del cual se recurre, el siguiente:
“… Vista la apelación ejercida por el abogado en ejercicio ANA BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.541, en su carácter de apoderada Judicial de la demandada, este Juzgado procede a decidir dicha apelación, bajo las siguientes consideraciones:
Efectivamente, consta de las actas que integran el presente expediente, que este órgano jurisdiccional, en fecha 02/02/2012, dictó sentencia definitiva, a través de la cual declaró CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato, incoada por la ciudadana DEODOTA PERFECTA TRUJILLO, en contra de la ciudadana BETTY COROMOTO SANCHEZ.
Decisión contra la cual, la representación judicial de parte demandada, interpuso el recurso de apelación en fecha 09 de febrero de 2012.
Ahora bien, la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, con ponencia de la Magistrado Dra. Iris Peña Espinoza, Expediente Nº AA20-C-2009-000673, se pronunció de la siguiente manera:
Cita de la Jurisprudencia.
En tal virtud, en la que respecta a la presente causa y de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que la representación judicial de la parte actora estimó la cuantía de la demanda en la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 386.84); de acuerdo a la fecha en que fue presentada la demandad lo que equivalía a la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 29.400.00); conforme lo previsto en el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con vista a la estimación de la demanda para el 11/11/2011 con la cual se dio inicio al presente juicio, la cual no supero el monto de 500 Unidades Tributarias, establecido en el articulo 2 de la citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la establecido en el articulo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 2 de la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, niega el recurso de apelación ejercido por la abogada ANA BLANCO LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.541, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana BETTY COROMOTO SANCHEZ, antes identificados, contra la sentencia definitiva proferida por este Juzgado en fecha 02 de febrero de 2012; Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.…”
La apelación es un recurso concedido a favor de todo litigante que haya sufrido un agravio por una resolución judicial, con el objeto que el Tribunal Superior correspondiente previo estudio de la cuestión decidida por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule.
En cuanto al referido recurso esta Tribunal trae a colación un extracto de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18-04-2009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, en la cual se estableció el cambio de la cuantía en los Juicios Breves:
Artículo 2.- se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Cónsono con lo antes expuesto y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente recurso este Tribunal observa:
Que la admisión de demanda incoada por la hoy recurrente fue en fecha 11 de noviembre del 2011, y en virtud de la Resolución antes citada la misma encuadra en el
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”.
En consecuencia la cuantía establecida por la recurrente en su libelo de demanda es de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.400,00), y expresándola en unidad tributaria en trescientos ochenta y seis, con ochenta u cuatro anidadas tributarias (386,84), como se puede evidencia en la narrativa de la sentencia proferida por el Juzgado A quo. Ahora bien, a los fines de acceder al recuso de apelación se ha que tener en cuenta la unidad tributaria para el momento que fue introducida la demandada estando la misma en setenta y cinco (Bs.75,00) y siendo la cuantía establecida de Quinientos Unidades Tributaria(s (500 U.T), a los fines del articulo 891 del Código Adjetivo, y en virtud que la demanda incoada es inferior a la establecido en la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18-04-2009, este Tribunal declara sin lugar el presente recurso, por cuanto la cuantía establecida es de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares ( 37.500,00), a los fines de acceder al recurso de apelación . ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto, por la abogada Ana Isabel Blanco López, apoderado judicial de la ciudadana Betty Coromoto Sánchez; dicho recurso fue ejercido en contra del auto de fecha 14 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta en fecha nueve (09) de febrero de 2012.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
REMITASE copia certificada de la anterior decisión al JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los once (11) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde (02.00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión en el expediente No. 10304 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, como esta ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
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