REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de abril de 2012
Años 201º y 152º

Vista la diligencia presentada en fecha 21 de marzo de 2012 por el abogado Francisco José Banchs, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Pecorelli Yudicibus, parte actora en este proceso mediante la cual alega que para el presente caso resulta inaplicable el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, ya que ello solamente es procedente cuando se compruebe en el expediente que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que era parte en el proceso, que además invocó el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 28 de febrero de 2008, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Hazz; que en virtud de tal criterio, solicita a este Tribunal acogerse al mismo.

Ahora bien, visto el auto dictado en fecha 19 de marzo de 2012, mediante el cual esta Alzada ordenó citar a la ciudadana Barbara Caterina Pecorelli Longo en su condición de heredera conocida de la de cujus Palma María Longo Rodríguez por medio de Boleta a objeto de que se de por citada en la presente causa y asimismo se ordenó librar Edictos a los herederos desconocidos de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 2010-000140, de fecha 09 de agosto de 2010.
Conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional invocado por el demandante en su diligencia de fecha 21 de marzo de 2012, folio 350, a pesar de ser imperante, considera este Juzgado que no es aplicable para el caso en cuestión, ya que no es posible determinar si hay herederos desconocidos o no, por no saber si los primeros existen y a los fines de evitar futuras reposiciones y nulidades o que bien pueda dejarse de citar o verse perjudicados en sus derechos los herederos desconocidos, y romper con la estadía de derecho, en consecuencia, se ratifica el auto de fecha 19 de marzo de 2012, dictado por este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.-
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


Abog. RICHARD DOMINGO MATA




VJGJ/RDM/grisel
Exp. Nº 10230.-