PARTE ACTORA: EMILIA BETILDE ZAMBRANO y MARCO ANTONIO FRÍAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maturín y titulares de las cédulas de identidad Nros. 117.519 y 1.313.701, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada MARÍA FLORES RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.260.

PARTE DEMANDADA: WALTER LUCCI ROSADO y SORAYA ROYE FLORES, no consta identificación en autos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado GENE BELGRAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.091.

EXPEDIENTE: 10268

ACCIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 05.08.2011, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que suspendió el proceso de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

CAPITULO I
NARRATIVA

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previo sorteo de ley de fecha 23.11.2011, efectuado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor de turno), la apelación efectuada del auto de fecha 05.08.2011, proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Apelado como fue del auto de fecha 05.08.2011, mediante auto de fecha 10.08.2011, el Juzgado A-quo oyó la apelación en un solo efecto. En ésta misma fecha se libró oficio al Juzgado Distribuidor Superior de Turno.
En fecha 23.11.2011, esta Alzada fijó el décimo (10º) de despacho siguiente a la presente para que las partes consignen los informes respectivos en el presente expediente.
En fecha 19.12.2011, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de informes.

DEL ESCRITO DE INFORMES:
La apoderada judicial de la parte actora presentó su escrito de informes argumentando lo siguiente:
Alegó que, en fecha 05.08.2011, el Juzgado aquo, procedió a dictar sentencia interlocutoria a favor de los demandados, suspendiendo el juicio hasta tanto las partes acreditaran en autos haber dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos Arbitrarios y como juez es director del proceso en estricto apego debía cumplir inexorablemente.
Que, tal aseveración es violatoria del artículo 26 de la Carta Magna.
Seguidamente invoca la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01.11.2011, expediente Nº 2011-000146.
Por último, solicita se declare con lugar la presente apelación.-

CAPÍTULO II
DEL AUTO APELADO DE FECHA 05.08.2011

En fecha 05.08.2011, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto, bajo los siguientes términos:
“Ahora bien, se observa que el caso de marras se subsume a los supuestos de hecho establecidos en el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley parcialmente transcrito, por ser el inmueble dado en opción de compra venta, un inmueble destinado a vivienda, razón por la cual, este órgano administrador de justicia y, siendo que el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso, en estricto apego al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado en fecha 05 de mayo de 2011, el cual entró en vigencia con su respectiva publicación en Gaceta Oficial Nº 39.668, en fecha 06 de mayo de 2011, dispone lo siguiente:
PRIMERO: se SUSPENDE el presente juicio hasta tanto las partes que en el intervienen, acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
SEGUNDO: Luego de lo anterior, según las resultas obtenidas, el presente proceso continuará su curso.”.-

CAPITULO III
MOTIVA
La sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01.01.2011, Exp Nº 2011-000146, establece lo siguiente:
“Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley”.- (negrillas y subrayado de este Tribunal).-

De la sentencia antes comentada considera esta Alzada que la presente apelación es derivada de un proceso que se está llevando a cabo en el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, lo cual no se evidencia que exista una sentencia definitivamente firme, tal como lo alegó la apoderada judicial de la parte actora en su escrito de informes, ya que las causas que se están tramitando ante los Tribunales de la Republica, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ordenó lo siguiente: “reanudarse hasta la fase de la ejecución de la sentencia”, la cual se suspenderá dicha ejecución hasta tanto se apliquen los mecanismos procedimentales, vale resaltar el procedimiento administrativo que debe interponer en el Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, tomando en cuenta este sentenciador la aplicación en el presente caso en concreto conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere que “…los Jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y uniformidad de la jurisprudencia..”.
En razón de lo anterior, se aprecia que conforme a la interpretación dada por la Sala de Casación Civil, los procesos deben seguir su curso y sólo se suspenderán cuando en caso de ser procedente el reclamo del actor, deba ordenarse la desocupación del inmueble, caso en el cual se debe verificar el cumplimiento del trámite que ordena la mencionada ley contra desalojos arbitrarios, por lo tanto, considera este Tribunal Superior que en atención a la Jurisprudencia citada, el presente proceso debe continuar su curso y paralizarse la ejecución hasta que conste a los autos el cumplimiento de lo ordenado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos Arbitrarios.
En consecuencia, se ordenará en el dispositivo del presente fallo la reanudación de la presente causa conforme los términos expuestos y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por la apoderada judicial de la parte actora, MARÍA FLORES RODRIGUEZ, en contra del auto dictado en fecha 05.08.2011, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: REVOCA el auto dictado en fecha 05.08.2011, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: ORDENA al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a reanudar la presente causa y en caso de declararse con lugar la misma deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos Arbitrarios. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2012. Año 201º y 153º.
EL JUEZ,


VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

RICHARS DOMINGO MATA

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente Nº 10268.
EL SECRETARIO,

RICHARS DOMINGO MATA