REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003586
SOLICITANTES: IGNACIO ALEJANDRO MURGOLO CARMONA y CLAULLET MARÍA DEBOURG CORREDOR.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la diligencia presentada el 28 de marzo de 2012, por la ciudadana CLAULLET MARÍA DEBOURG CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.032.647, asistida por el abogado Juan Luis Aguana Figuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.608, mediante la cual manifestó que ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha que fue decretada la separación de cuerpos y bienes, solicita se decrete la conversión en divorcio debido a que no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
Al respecto se observa que efectivamente, ya la apoderada judicial del ciudadano IGNAZIO ALEJANDRO MURGOLO CARMONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.342.530, había solicitado que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, de su representado con la ciudadana Claulett María de Bourg de Murgolo, por cuanto no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 19 de julio de 2010, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes en fecha 29 de noviembre de 2010, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna desde entonces, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos IGNAZIO ALEJANDRO MURGOLO CARMONA y CLAULETT MARÍA DE BOURG DE MUTGOLO, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 08 de noviembre de 2008, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 196.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Por cuanto dicha partición y liquidación se realizó entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de abril de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 10/4/2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/VRCH/Francis.-
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