REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003844.
SOLICITANTES: CARLOS ELIU PUERTA TORRES y DARNUBYS JARDIM BATISTA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Vista la diligencia presentada el 10 de abril de 2012, por el ciudadano CARLOS ELIU PUERTA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.378.698, asistido por el abogado Rober Cárdenas Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.752, mediante la cual manifestó que ha transcurrido más de un (1) año de forma ininterrumpida sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, solicita se decrete la conversión en divorcio.
Al respecto se observa que, ya la ciudadana DARNUBYS JARDIM BATISTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.660.282, había solicitado que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 26 de enero de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 26 de enero de 2011, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna desde entonces, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS ELIU PUERTA TORRES y DARNUBYS JARDIM BATISTA, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 04 de abril de 2008, contraído ante el Registrador Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 86.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de abril de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 12/4/2012, siendo las 09:15 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



ZRZ/VRCH/Francis.-