REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: AN31-V-2012-003727i
ASUNTO: AN31-X-2010-000121
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL.
PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE PEÑA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON
RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: Interlocutoria.


Revisado el presente cuaderno de medidas, se observa que el 23 de marzo de 2011, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual, se decretó medida de secuestro de conformidad a lo establecido en los artículos 585 y 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien mueble: Vehículo Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS COOL AUTOMÁTICO; Tipo: SPORT WAGON; Año: 2007; Uso: PARTICULAR; Color: PLATA ARABE; Placas: MFK-670; Serial de Motor: 4 CILINDROS; y Serial de Carrocería: 8XAJ122G079541987. En esa misma fecha se libro despacho y oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal al que le correspondiera previa distribución de Ley, ejecutara la referida medida.
Es el caso que el 10 de abril de 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el cuaderno principal, mediante la cual se homologó el desistimiento presentado en fecha 19 marzo de 2012, por la abogada MARIA DE LOURDES DE MANCINI, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 21.561, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el carácter instrumental que distingue a las medidas cautelares, terminado el juicio principal, estas corren la misma suerte, pues no habría resultas que garantizar, por lo tanto no deben subsistir. En consecuencia, este Juzgado revoca la medida de secuestro que fue decretada sobre el vehiculo antes identificado.
Por cuanto no consta en autos que la comisión y oficio N°. 1194-11, librado en fecha primero (1°) de marzo de 2011, y dirigido al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), haya sido retirado de la Oficina de atención al Publico (O.A.P.), de este Circuito Judicial, por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, en consecuencia, este Tribunal ordena recabar la misma de la Oficina de atención al Publico (O.A.P.), y agregarla al presente expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha siendo las (10:25 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/Daniel.-