REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

Revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que la solicitud que la contiene fue admitida mediante auto dictado el veintitrés de septiembre de 2009, presentada a los fines de que el Tribunal declarara la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano GABRIEL MOTA AVELLANEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.391.996. En dicho auto se instó al solicitante a consignar una certificación de sus datos filiatorios.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud sin que el solicitante haya consignado el documento solicitado; es evidente que éste no tiene interés en que el Tribunal emita la decisión correspondiente. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su cierre en el sistema juris 2000 y su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, se deja constancia de habérsele cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp : AP31-F-2009-002625