REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003740
SOLICITANTES: WILLIAM DAVID GARCÍA ÁVILA y ANA ELIZABETH CORNIELES AMADO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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Vista la diligencia presentada en fecha 16 de julio de 2011 por el ciudadano WILLIAM DAVID GARCÍA ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.284.663, y la diligencia de fecha 27 de marzo de 2012, por la ciudadana ANA ELIZABETH CORNIELES AMADO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.805.988, asistidos por el abogado MIGUEL VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.128, mediante la cual solicitaron se declarase la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido un año sin haberse producido en dicho lapso la reconciliación entre ellos.
Al respecto se observa que por auto de fecha 18 de noviembre de 2009, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dada la manifestación efectuada por uno de los cónyuges de que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos WILLIAM DAVID GARCÍA ÁVILA y ANA ELIZABETH CORNIELES AMADO, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 26 de septiembre de 2008, contraído ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, asentado bajo el acta de matrimonio N° 142, de los libros de matrimonio llevado por dicho Registro en el año 2008.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como expedir copia certificada del escrito señalado ut supra y de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de abril de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 02/04/2012, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/Daniel.-
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