REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinte (20) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: AN31-M-2004-000004
ASUNTO: AN31-X-2004-000014
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ALAMEDA REGENCY.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES A y A 3300, C.A.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria.


Vista la diligencia anterior, presentada por la abogada Magally Luces Gracia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.270, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comunidad de Propietarios del Edificio Alameda Regency, mediante la cual solicita la suspensión de la medida, participada según oficio N° 04-14661 de fecha 19 de marzo de 2004; por haber sido cancelada la deuda en su totalidad a la nueva administradora, ciudadana Mireya Victoria Nieves Rodríguez, y se libre el oficio al Registro Inmobiliario correspondiente, participándole sobre la suspensión de la medida. Al respecto el Tribunal observa:
El día 19 de marzo de 2004, se dictó auto mediante el cual se decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N° 43-A, del Edificio Alameda, Urbanización El Retiro, Municipio Chacao del Estado Miranda, con una superficie de sesenta metros cuadrado con sesenta y uno decímetros cuadrados (60,61 mts2), aproximadamente y está ubicado en la planta o piso cuarto (4to) de la Torre “A” y consta de las siguientes dependencias: estar-jardinera-kichinet, área para aire acondicionado, baño y dormitorio principal con closet; y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con los apartamentos 41-B y 42-B de la Torre “B”; SUR: Vestíbulo de ascensores y escaleras que da su entrada, foso de ascensores y escalera de la Torre “A”; ESTE: Fachada este de la Torre “A”; y OESTE: Fachada oeste de la Torre “A”. Tiene como anexo un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 40, situado en el Nivel Sótano Dos y le corresponde un maletero para su exclusivo distinguido con el N° M-40, y le corresponde un porcentaje de un entero con setenta y tres centésimas por cientos (1,73 %) sobre los derechos y obligaciones del condominio; propiedad de la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES A Y A 3300, C.A.
Se libró en esa misma fecha oficio Nº 04-14661, al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, para que tomara la nota respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 600 eiusdem.
De la revisión del auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2011, en el cuaderno principal, así como de los documentos referidos en la diligencia de fecha 11 de julio de 2011, presentada por la abogada Magally Luces Gracia, antes identificada, que habían sido consignados previamente por la representante de la parte demandada, se observó que de los mismos se desprendía que la Administradora Onnis, C.A., ya no representaba a la Comunidad de Propietarios del Edificio Alameda Regency; sino que se produjo la sustitución de la parte actora, ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., en la propia COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ALAMEDA REGENCY, que actualmente es administrada por la ciudadana MIREYA VICTORIA NIEVES RODRÍGUEZ, representada judicialmente por la abogada Magally Luces Gracia.
Ahora bien, el poder consignado al cuaderno principal bajo los folios 232 al 235, fue otorgado de forma especial para que la referida abogada, en representación de la Comunidad de Copropietarios del Edificio Alameda Regency, realizara las gestiones necesarias en relación a la medida cautelar que pesa sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada en este procedimiento, por haber sido cancelada la deuda en su totalidad a la ciudadana MIREYA VICTORIA NIEVES DE LUCERO, en su cualidad de ADMINISTRADORA actual.
En consecuencia, se declara procedente la petición de la apoderada judicial de la parte actora. A tales efectos, se revoca la medida de medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, sobre en bien inmueble ut supra identificado, propiedad de la parte demandada, el 19 de marzo de 2004. Se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, participándole lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de abril de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En esta misma fecha (20-04-2012), siendo las (03:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VR/Francis.-
Asunto: AN31-X-2004-000014.