REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AN31-X-2012-000012

Vista la diligencia cursante en el cuaderno principal, suscrita por la abogada EIDA BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.841, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copias simples del libelo de la demanda, así como del auto de admisión, y del auto complementario del mismo, dictado en fecha 14 de marzo de 2012, a fin de que este Juzgado se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada. Al respecto el Tribunal observa:
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrados en autos los extremos de las presunciones del buen derecho, y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo; previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
Mediante auto dictado el 14 de marzo de 2012, se instó a la parte actora a consignar en el presente cuaderno, copias certificadas de las actuaciones que considerase necesarias para probar los presupuestos legalmente consagrados para el decreto de las medidas cautelares, por la autonomía de los cuadernos.
Ahora bien, la referida abogada consignó únicamente en copia simple, el libelo de demanda, y el auto de admisión de la misma. Este último da certeza a la presentación del libelo, por ser un documento público Judicial; motivo por el cual los fundamentos de hecho en los que se fundamentó la demanda y por ende, la solicitud de la medida cautelar, estarían contenidos en dicho libelo y podrían ser revisados por este órgano jurisdiccional.
No obstante ello, se observa que no fueron consignados en este cuaderno de medidas los recaudos que diesen la apariencia del buen derecho alegado en el referido libelo, requisito que debe ser concurrente con el requisito de ilusoriedad del fallo, en caso de una eventual declaratoria de procedencia de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado considera innecesario revisar los hechos contenidos en el libelo, toda vez que no hay recaudos probatorios con los cuales constatarlos. En base a lo antes expuesto, este Tribunal niega el pedimento realizado por la abogada EIDA BERMUDEZ, anteriormente identificada; y así de decide.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZ TITULAR,

__________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

___________________________
Abg. VIOLETA RICO.

En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


______________________
Abg. VIOLETA RICO.

ZMRZ/VR/Daniel.-
ASUNTO N° AN31-X-2012-000012.