REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la solicitud que la contiene fue admitida mediante auto dictado el 30 de junio de 2009, presentada a los fines de que el Tribunal declarara con lugar la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos YELITZA DE LA CRUZ GUEVARA y AURELIO INFANTE FLEURI. En dicho auto se ORDENÓ LA CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL Ministerio Público, para lo cual se instó a los solicitantes a consignar las respectivas copias para su certificación, a los fines de comenzar el procedimiento y el Tribunal emitiera la decisión correspondiente.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud sin que los solicitantes hayan impulsado su proceso; es evidente que éstos no tienen interés en que el Tribunal se pronuncie con respecto al divorcio solicitado. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su cierre en el sistema juris 2000 y su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-F-2009-001496