REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la solicitud que la contiene fue admitida mediante auto dictado el 8 de diciembre de 2009, presentada a los fines de que el Tribunal declarara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano SILVIO MARIO GIAMPAOLO. En dicho auto se instó al solicitante a consignar certificación de sus datos filiatorios, a los fines de que el Tribunal emitiera la decisión correspondiente.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud sin que el solicitante haya impulsado su evacuación; es evidente que éste no tiene interés en que el Tribunal se pronuncie con respecto a la rectificación solicitada. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su cierre en el sistema juris 2000 y su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-F-2009-003654