REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003095
SOLICITANTES: OMAR ENRIQUE LUENGO HERNANDEZ y ELIMAR
FERNANDEZ PEREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES: CONVERSIÓN
EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana ELIMAR FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.535.832, asistida por la abogada BETTY JOSEFINA GUEVARA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.328, mediante la cual manifiesta que ha transcurrido un año desde que se declaró su separación de cuerpos, sin haber existido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitando se declare el divorcio.
Al respecto se observa que ya el ciudadano OMAR ENRIQUE LUENGO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.840.270, había solicitado que se decretara la conversión de su separación de cuerpos en divorcio, por cuanto a la fecha había transcurrido más de un (1) año de dicha separación y no ocurrió entre ellos reconciliación.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 10 de octubre de 2010, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 18 de octubre de 2010, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna desde entonces, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ELIMAR FERNANDEZ PEREZ y OMAR ENRIQUE LUENGO HERNANDEZ, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 29 de mayo de 2009, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador, Distrito Capital, asentado bajo el Acta N° 071.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 25/4/2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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A<
bg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly
Exp : AP31-F-2010-003095
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