REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la solicitud que la contiene fue admitida mediante auto dictado el 8 de febrero de 2011, presentada a los fines de que el Tribunal declarara como únicos y universales herederos de la ciudadana NORA ROJAS, a la ciudadana CLARA BERROTERAN QUINTANA y otros. En dicho auto se instó a la solicitante a consignar algunos recaudos probatorios para demostrar lo indicado en la solicitud; consignándolos posteriormente al expediente. En fecha 24 de febrero de 2011, se fijó oportunidad para la comparecencia de los testigos a que se contrae la solicitud, y llegada la fecha fijada, 21 de marzo de 2011, no compareció testigo alguno.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud sin que el solicitante haya impulsado la declaración de los testigos; es evidente que ésta no tiene interés en que el Tribunal se pronuncie con respecto al justificativo solicitado. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su cierre en el sistema juris 2000 y su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly/Exp : AP31-S-2011-000053
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