REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de abril de 2012.
201º y 153º.
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-001174.
SOLICITANTES: MANUEL DOS SANTOS HIDALGO y CARMEN GUILLERMINA GONZÁLEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MANUEL DOS SANTOS HIDALGO y CARMEN GUILLERMINA GONZÁLEZ, español el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números E- 1.010.963 y V- 11.639.736, asistidos por la abogada Gloria Madera Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.823, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio el 20 de junio de 1984, ante la Primera Autoridad del Municipio Chacao del Estado Miranda, como consta del acta de matrimonio Nº 53, acompañada a su escrito; que fijaron su domicilio conyugal en el mismo Municipio; que procrearon tres (3) hijas, de nombres Anais, Manuela Lucero y Anabel Sikiu Dos Santos González, todas mayores de edad, nacidas el 30 de agosto de 1984, 26 de diciembre de 1988 y el 8 de junio de 1991, respectivamente. Agregaron que desde hace más de dieciséis (16) años, aproximadamente en el mes de marzo de 1995, se separaron de hecho y desde entonces no volvieron a tener vida en común; que por haberse producido la ruptura permanente y prolongada de su vida conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este Tribunal para solicitar que declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que les une. Agregaron que durante el matrimonio no adquirieron bienes que arrojen gananciales.
Con el escrito indicado, los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el veinte (20) de junio de 1984, ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, asentada bajo el Nº 53, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1984. Igualmente consignaron copia simple de copias certificadas de las Actas de Nacimiento de sus hijas, ya identificadas, de las cuales se evidencia que ya son mayores de edad, pues nacieron en las fechas antes indicadas, lo cual ratifica la competencia material de este Despacho para decretar lo solicitado.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 13 de febrero de 2012 y ordenó la citación del Ministerio Público, de conformidad a la norma invocada. Luego de la constancia en autos de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada ZULEIMA DUM, identificada como Fiscal Centésima Encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, observa que la solicitud cumple con los supuestos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde el mes de marzo de de 1995, lo que supera los cinco (5) años establecidos en la norma indicada, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN GUILLERMINA GONZÁLEZ y MANUEL DOS SANTOS HIDALGO, el veinte (20) de junio de 1984, ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 53, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el mismo año.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registro Principal Civil del Estado Miranda, Los Teques, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (3:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
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