REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (4) de abril de dos mil doce.
201º y 153º.

ASUNTO: AP31-S-2011-007027.
SOLICITANTES: PABLO FRANCISCO VIDETTA BLANCO y DENISSE ARMELINA LÓPEZ FERRO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento por escrito presentado el 15/07/2011, por los ciudadanos PABLO FRANCISCO VIDETTA BLANCO y DENISSE ARMELINA LÓPEZ FERRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.004.619 y V- 4.836.802, respectivamente, asistidos por los abogados Francisco Santana Núñez y Robert Rodríguez Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abobado bajo los números 93.837 y 157.321, respectivamente, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el veinte (20) de diciembre de 1980, ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez; que procrearon tres (3) hijos de nombres Denise Carolina, Ricardo Andrés y Paula Andreina Videtta López, todos mayores de edad; que su domicilio conyugal lo fijaron en el Municipio Sucre del Estado Miranda. Agregaron que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años calendarios, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo ponerle fin a su unión civil, en virtud de la prolongada e irrenunciable ruptura de su vida en común, fundamentándolo dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil. Que por lo expuesto, solicitan que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y declarada con lugar en la definitiva, declarándose disuelto por divorcio el matrimonio civil que contrajeron el 20 de diciembre de 1980.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio expedida el 26/3/2009, por el Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos PABLO FRANCISCO VIDETTA BLANCO y DENISSE ARMELINA LÓPEZ FERRO, el veinte (20) de diciembre de 1980, ante la Alcaldía del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 307, folio 360 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año por el referido Despacho.
Igualmente consignaron copias simples de copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos señalados como sus únicos hijos, Denise Carolina, Ricardo Andrés y Paula Andreina Videtta López, de las cuales se evidencia que ya son mayores de edad, pues sus fechas de nacimiento son el 31 de octubre de 1984, 26 de noviembre de 1987 y 04 de marzo de 1992, respectivamente, lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar la decisión correspondiente en este procedimiento.
La solicitud fue admitida el 19 de julio de 2011 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por el abogado JUAN ANTONIO GUERRA, identificado como Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas que integran el expediente, observaba que las partes no indicaron la fecha de separación fáctica del matrimonio por lo que solicitó que se les instase a suministrar dicha información y hasta que no constase en autos, no declare el divorcio.
El 23 de marzo de 2012, comparecieron los solicitantes y manifestaron mediante diligencia que se encuentran separados de hecho desde el día sábado diecisiete (17) de marzo del año 2006. Igualmente, solicitaron que se declare disuelto por divorcio el vínculo conyugal que los une.
De las actuaciones relacionadas, se evidencia que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Aunado a ello, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el 17/3/2006, es forzoso declarar que existe ruptura prolongada de su vida en común. A tales efectos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PABLO FRANCISCO VIDETTA BLANCO y DENISSE ARMELINA LÓPEZ FERRO, el veinte (20) de diciembre de 1980, ante la Alcaldía del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 307, folio 360 de los Libros de Matrimonios llevado por dicha Alcaldía durante el año 1980.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal Civil del mismo Estado, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha, siendo las (9:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB