REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de abril de 2012.
202º y 153º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-0002645.
SOLICITANTES: OLGA MORAIMA MONTERO RADA y DANIEL GERARDO MORENO RADA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos OLGA MORAIMA MONTERO RADA y DANIEL GERARDO MORENO RADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.852.700 y V- 5.117.744, asistidos por la abogada Perla Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.057, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio el 22 de julio de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio acompañada a su escrito; que fijaron su domicilio conyugal en la misma Parroquia; que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres JOHAN DANIEL y DANIELLA JOSELY MORENO MONTERO, nacidos el 8/11/1989 y 16/06/1985, respectivamente, ya mayores de edad, según se evidencia de sus Actas de Nacimiento. Agregaron que su vida conyugal fue interrumpida el 2 de diciembre de 1988, por desavenencias que imposibilitaron su vida en común, lo que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, transcurriendo más de cinco (5) años desde entonces, sin hacer vida en común. Que por tal razón acuden a la vía judicial para solicitar la disolución del vínculo conyugal, de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Agregaron que no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
Los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el veintidós (22) de julio de 1982, ante el Jefe Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el Nº 133, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Parroquia durante el año 1982. Igualmente consignaron copia certificadas de las Actas de Nacimiento de sus hijos, antes identificados, quienes nacieron en las fechas igualmente indicadas, lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar la decisión correspondiente, pues ya son mayores de edad.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 15 de abril de 2011 y ordenó la citación del Ministerio Público, de conformidad a la norma invocada. Luego de la constancia en autos de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada ZULEIMA DUM, identificada como Fiscal Centésima Encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, observa que la solicitud cumple con los supuestos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde el mes de diciembre de de 1988, lo que supera los cinco (5) años establecidos en la norma indicada, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DANIEL GERARDO MORENO RADA y OLGA MORAIMA MONTERO RADA, el veintidós (22) de julio de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta Nº 133, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el mismo año.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


___________________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo la (1:10) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB