REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de abril de 2012.
202º y 153º.
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-000751.
SOLICITANTES: MIGUEL JORGE BANNA BADRO y YELITZA MARÍA MÉNDEZ MARTÍNEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos YELITZA MARÍA MÉNDEZ DE BANNA y MIGUEL BANNA BADRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 14.451.133 y V- 14.689.960, asistidos por la abogada Aída Milagros González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.963, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio el 30 de junio de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio Nº 45, acompañada a su escrito; que fijaron su domicilio conyugal en Petare (Municipio Sucre del Estado Miranda), hasta que se separaron de hecho el 2 de enero de 2006. Que por ello decidieron, de mutuo acuerdo, solicitar que se disuelva mediante sentencia el vínculo matrimonial que los une, sobre la base del artículo 185-A del Código Civil. Agregaron que no procrearon hijos ni tienen bienes conyugales que liquidar.
Posteriormente, previa solicitud de este Juzgado, los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el treinta (30) de junio de 2005, ante el Jefe Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 45, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Parroquia durante el año 2005.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 20 de marzo de 2012 y ordenó la citación del Ministerio Público, de conformidad a la norma invocada. Luego de la constancia en autos de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada ZULEIMA DUM, identificada como Fiscal Centésima Encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, observa que la solicitud cumple con los supuestos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde el mes de enero de de 2006, lo que supera los cinco (5) años establecidos en la norma indicada, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL JORGE BANNA BADRO y YELITZA MARÍA MÉNDEZ MARTÍNEZ, el treinta (30) de junio de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 45, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el mismo año.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (12:40) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
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