REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

Asunto: AP31-S-2012-001935

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos LOPE MANUEL MENDOZA PONTE y ELENA BUENO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.899.880 y 2.938.322, respectivamente, debidamente asistidos el primero por la abogada Samiha Kablan Sarmiento, y la segunda asistida por el abogado Eduardo Michelena De La Cova, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 128.372 y 30.311, respectivamente, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 25 de enero de 1963, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Acta No. 9, Folio 9, Tomo 1, del año 1963, de los libros de matrimonios correspondientes; y que procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Cuarta Avenida de los Palos Grandes, entre Octava y Novena Transversal. Residencias Las Estancias, piso 5, Apartamento 5-A, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda.”; y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:

PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio Las Estancias distinguido con el número y letra cinco raya “A” (5-A).

SEGUNDO: Los bienes muebles que se encuentran en el inmueble antes señalado, los cuales constituyen adorno, menaje, utensilios y artículos de uso diario del mismo, e incluyen además obras de arte y esculturas.

TERCERO: Un inmueble constituido por el apartamento A-5 del complejo Turístico Habitacional “CONDOMINIO LAS TERRAZAS”.
CUARTO: La totalidad de las acciones que integran el capital social de INVERSIONES OCE 3-131 S.A.

QUINTO: La totalidad de las acciones que integran el capital social de INVERSIONES LEXINTON, C.A

SEXTO: Cinco Mil Veinte y Seis (5.026) acciones comunes clase “A” de la Compañía MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.

SEPTIMO: Tres Mil ciento treinta y dos (3.132) acciones comunes clase “B” de la Compañía MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.

OCTAVO: tres mil seiscientas sesenta y dos (3.662) acciones comunes clase “B” de la Compañía MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.

NOVENO: Un vehiculo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año: 1987, Color: Blanco, Placa: XFR661, Serial de Carrocería: AE829019073, Serial del Motor: 4A3211900.

DECIMO: Un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Corolla Automático, Año: 1994, Color: Rojo, Placa: YBM097, Serial de Carrocería: AE1029500635, Serial del Motor: 7A9900620.

DECIMO PRIMERO: Un vehiculo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.8 A/T, Año: 2007, Color: Azul, Placa: GDO83C, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC279514276, Serial del Motor: 1ZZ4642098.

DECIMO SEGUNDO: Una acción del CARABALLEDA GOLF & YACHT CLUB, identificada bajo el N° 49-P.

En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:

A la cónyuge ciudadana ELENA BUENO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.899.880, se le cedió en forma plena, total y absoluta el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad de los siguientes bienes:

PRIMERO: Un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio “LAS ESTANCIAS”, el cual está ubicado en la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, distinguido con las siglas 5-A, ubicado en el quinto piso, con una superficie total aproximada de TESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399,00 M²), y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala, comedor, estar, estudio, cuatro (4) habitaciones con baño privado, cocina, lavadero, pantry, habitación y baño de servicio. Los linderos del apartamento descrito son los siguientes: NORTE: Fachada Norte; SUR: Apartamento 5-D y pasillo de circulación; ESTE: Apartamento 5-B y pasillo de circulación; OESTE: Fachada Oeste. Al deslindado apartamento le corresponde un porcentaje de cuatro enteros con treinta y cinco centésimas (4,35%) sobre los derechos y obligaciones del condominio. Al descrito apartamento le corresponde en uso exclusivo los puestos de estacionamiento números 45, 46, 47 y 93 ubicados en la planta sótano, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Puesto N° 45: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 M²) linda por el NORTE: puesto N° 43; SUR: Puesto N° 93; ESTE: Puesto N° 46; OESTE: Vía de circulación del estacionamiento; Puesto N° 46: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 M²), linda por el NORTE: Puesto N° 44; SUR: Puesto N° 47; ESTE: Muro este; OESTE: Puesto N° 45; Puesto N° 47: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 M²), linda por el NORTE: Puesto N° 46. Sur: Puesto N°48; Este: Muro este; Oeste: Puesto N° 93; Puesto N° 93: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 M²), linda por el Norte: Puesto N° 45. Sur: Puesto N° 94; Este: Puesto N° 47; Oeste: Vía de circulación del estacionamiento. Asimismo al deslindado apartamento 5-A le corresponde en uso exclusivo el maletero marcado con el número 15, ubicado en la planta sótano, el cual tiene una superficie aproximada doce metros cuadrados (12,00 M²), y sus linderos son Norte: Muro Norte; Sur: Puesto N°42; Este: Maletero 14; Oeste: Maletero 16. Según documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 18 de Agosto de 2009, bajo el número 2009.1671, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 240.13.18.1.2341 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2009.

SEGUNDO: Los bienes muebles que se encuentran en el inmueble antes descrito, los cuales constituyen adorno, menaje, utensilios y artículos de uso diario del mismo, e incluyen además obras de arte y esculturas. Incluyendo las obras de artes y esculturas en él ubicados, en la cantidad de Cien Mil Bolívares Exactos (Bs. 100.000,00).

TERCERO: DOS MIL QUINIENTAS TRECE (2.513) acciones comunes clase “A” de la compañía MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 1997, bajo el N° 10, Tomo 101-A-Pro. Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo justiprecian dichas acciones en la cantidad de CIENTO VEINTE Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 128.163,00).

CUARTO: UN MIL QUINIENTAS SESENTA Y SEIS (1.566) acciones comunes clase “B” de la compañía MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo justiprecian dichas acciones en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 79.866,00).

QUINTO: UN MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y UN (1.831) acciones comunes clase “B” de la compañía MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo justiprecian dichas acciones en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (93.381,00).

SEXTO: Un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Corolla Automático, Año: 1994, Color: Rojo, Placa: YBM097, Serial de Carrocería: AE1029500635, Serial del Motor: 7A9900620. Clase: Automóvil. Tipo: Sedan. Uso: Particular.

Al cónyuge ciudadano LOPE MANUEL MENDOZA PONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.899.880, se le cedió en forma plena, total y absoluta el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad de los siguientes bienes:

PRIMERO: Un inmueble constituido por el apartamento A-5-VI, ubicado en el piso segundo (2do.) del Edificio A-5 del Complejo Turístico Habitacional “CONDOMINIO LAS TERRAZAS”, constituido sobre un terreno total de aproximadamente Ciento Noventa y Nueve Mil Cuarenta y Dos Metros cuadrados con Ochenta y Cinco decímetros cuadrados (199.042,85 mts²) en el sitio denominado “Gordillo”, al noroeste del Balneario de Playa Guacuco, del Caserío Espinoza, en Jurisdicción del Municipio Luisa Cáceres, Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, distinguido con el Número Catastral 006983, cuyas medidas, linderos y características generales constan en el respectivo Documento de Condominio el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Arismendi del Estado Nueva Esparta, el 09 de noviembre de 1987, bajo el N° 26, Tomo 2° del Protocolo Primero. El apartamento que se describe tiene una superficie aproximada de Sesenta Metros Cuadrados (60,00 Mts²) con las siguientes dependencias: hall comedor, dos (2) dormitorios, un (1) baño, cocina y terraza; le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto para estacionamiento de vehículo identificado con la letra y número A-5-V ubicado en el área destinada a tal fin que se identifica en los planos B’ y B”. El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Circulación vertical y fachada; SUROESTE: Fachada; SURESTE: Fachada; y NORESTE: apartamento A-5-V y le corresponde un porcentaje de condominio de Cero entero Veintiséis Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Cien Milésimas por Ciento (0,26432%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios.

SEGUNDO: La totalidad de las acciones que integran el capital social de INVERSIONES OCE 3-131 S.A., sociedad constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 1996, bajo el Nro.79, Tomo 24-A-Qto. Dichas acciones fueron adquiridas por el ciudadano LOPE MANUEL MENDOZA PONTE, antes identificado, tal y como consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 12 de mayo de 1998, la cual quedó inscrita ante esa oficina de Registro en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nro.9, Tomo 213-A-Qto. Se hace constar que el único activo de dicha sociedad es un inmueble constituido por el apartamento número ciento treinta y uno (131), ubicado en la planta décima tercera (13°) del edificio recreacional vacacional Oceanía III, construido sobre una parcela de terreno ubicada en la Segunda Trasversal de Camurí Grande, Parroquia Naiquatá del Municipio Vargas del Distrito Federal. Dicho terreno es el producto de la integración de nueve parcelas, resultando así una parcela integrada con una superficie total aproximada de seis mil trescientos metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (6.300,86 m²), cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento de integración de los terrenos protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal el 17 de junio de 1994, bajo el número 47, Tomo 11°, Procolo Primero, y del documento de condominio del edificio Oceanía III que fue protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro el 10 de noviembre de 1994, bajo el número 37, Tomo 3°, Protocolo Primero. El Apartamento tiene una superficie total aproximada de ciento treinta y tres metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (133,30m²) y le ha sido asignado el derecho de uso exclusivo del puesto de estacionamiento distinguido con el número cuarenta y seis (46) situado en la planta estacionamiento del edificio, así como el maletero distinguido con el número ciento treinta y uno (131) ubicado en la planta décima tercera (13ª) del Edificio. Al apartamento le corresponde un entero con cincuenta y ocho centésimas por ciento (1,58%) de los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios de dicho edificio según se establece en el documento de condominio. El apartamento esta alinderado así: Norte, fachada Norte del edificio; Sur, en parte con fachada sur del edificio, escalera de servicio, hall de ascensores y pasillo de circulación; Este, el apartamento ciento treinta y dos (132); y Oeste, fachada oeste del edificio; y está integrado por hall de acceso con dos (2) closets, cocina, estar-comedor, pasillo de acceso a los dormitorios, dormitorio principal con closet y baño incorporado, dormitorio uno (1) con closet y baño incorporado, dormitorio dos (2) con closet y un tercer baño que da al pasillo de las habitaciones.

TERCERO: La totalidad de las acciones que integran el capital social de INVERSIONES LEXINTON, C.A, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 1980, bajo el N° 44, Tomo 187-A Segundo.

CUARTO: UN MIL QUINIENTAS SESENTA Y SEIS (1.566) acciones comunes clase “B” de la compañía MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo justiprecian dichas acciones en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 79.866,00).

QUINTO: UN MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y UN (1.831) acciones comunes clase “B” de la compañía MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo justiprecian dichas acciones en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (93.381,00).

SEXTO: Un vehiculo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Corola, Año: 1987, Color: Blanco, Placa: XFR661, Serial de Carrocería: AE829019073, Serial del Motor: 4A3211900, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular.

SEPTIMO: Un vehiculo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.8 A/T, Año: 2007, Color: Azul, Placa: GDO83C, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC279514276, Serial del Motor: 1ZZ4642098, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular.

OCTAVO: Una acción del CARABALLEDA GOLF & YACHT CLUB, identificada bajo el N° 049-P

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que su vida común se hizo insostenible.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos LOPE MANUEL MENDOZA PONTE y ELENA BUENO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.899.880 y 2.938.322, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA,

En el día de hoy, 13 de abril de 2012, siendo las 11.50 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA,