REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

Asunto: AP31-F-2009-003970

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos JAVIER CASTILLEJO CABRITA y ROSSANA JOSEFINA MARQUEZ LUQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.907.409 y V-14.675.614, respectivamente, asistidos primero por la abogada Rosemary Castro y el segundo Juan Carlos Vera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.680 y 93.172, respectivamente, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 y del Código de Procedimiento Civil.-

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 5 de mayo del año 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, del Estado Miranda, bajo el Acta No. 77, folio 77 del año 2007, de los libros de matrimonios correspondientes; que durante su unión matrimonial manifestaron no tener hijos y que adquirieron bienes.

Mediante auto dictado el día 3 de diciembre de 2009, este Juzgado le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, admitió la solicitud presentada por los ciudadanos JAVIER CASTILLEJO CABRITA y ROSSANA JOSEFINA MARQUEZ LUQUE, antes identificados y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES conforme lo solicitaron, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 9 de diciembre de 2009, compareció el ciudadano Javier Castillejo, titular de la cédula de identidad No. 14.907.409, asistido por la abogada Rosemary Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.680, mediante la cual solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y la devolución del documento original.

En fecha 16 de diciembre de 2009, el Tribunal mediante auto negó la devolución del documento original solicitado por cuanto el mismo fue solicitado por solo uno de los cónyuges, instó a comparecer ambas partes a solicitar dicha devolución, debidamente asistidos de abogado.

En fecha 26 de julio de 2010, compareció la representación judicial del solicitante y ratificó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de abril de 2011, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño. Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que nada tenía que objetar.

En fecha 25 de abril de 2011, compareció la abogada Rosemary Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.680, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual solicitó la conversión en la presente separación, y solicitó se libraran los oficios a las Autoridades Correspondientes.

En fecha 27 de abril de 2011, este Tribunal vista la manifestación de la representación judicial del ciudadano JAVIER CASTILLEJO CABRITA, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento de ley, ordenó librar la boleta de notificación a la ciudadana, ROSSANA JOSEFINA MÁRQUEZ LUQUE, titular de la cédula de identidad No. V-14.675.614 a los fines de que expusiera lo conducente en relación a lo aducido por la abogada Rosemary Castro, ya identificada, e instó a la diligenciante a señalar la dirección donde debía de practicarse la notificación ordenada.

Mediante auto de fecha 12 de julio de 2011, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ROSSANA JOSEFINA MÁRQUEZ LUQUE, titular de la cédula de identidad No. V-14.675.614, constando en actas dicha notificación en fecha 19 de julio de 2011, según manifestación del ciudadano Mario Díaz en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial Civil, que hizo entrega de la boleta de notificación en manos del padre de la ciudadana ROSSANA JOSEFINA MÁRQUEZ LUQUE, ya identificada.

En fecha 11 de enero de 2012, compareció la representante judicial del solicitante y ratificó la solicitud de conversión en divorcio y se expidan dos juegos de copias certificadas.

En fecha 14 de febrero de 2012, el Tribunal mediante auto, emitió pronunciamiento referente a la solicitud planteada por la representación judicial del solicitante y ordenó librar nuevamente boleta a la ciudadana ROSSANA JOSEFINA MÁRQUEZ LUQUE, titular de la cédula de identidad No. V-14.675.614, a los fines de que fuera agotada la notificación de la cónyuge y una vez constara en autos tal notificación se proveería lo conducente conforme a derecho.

En fecha 28 de marzo de 2012, compareció la abogada Edelitzabel Márquez Estrada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.743 en su carácter de apoderada judicial de la cónyuge, mediante la cual se dio por notificada en el presente expediente, y solicitó la conversión en divorcio en el presente procedimiento.

Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JAVIER CASTILLEJO CABRITA y ROSSANA JOSEFINA MARQUEZ LUQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.907.409 y V-14.675.614, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 5 de diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio los Salías, San Antonio de los Altos, del Estado Miranda, bajo el Acta No. 77 folio 77, del año 2007, de los libros de matrimonios correspondientes.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de abril de 2012 Años 201° y 153°.
La Jueza.


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria


Abg. Karem A. Benitez Figueroa