REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-000349

Mediante auto dictado el día 26 de enero de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JENNIFER BRICEÑO VELÁSQUEZ y CARLOS EDUARDO ASSANTE MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.114.039 y V-18.442.456, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 07 de agosto 2008, ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta N° 7, del año 2008, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 21 de enero de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 28 de marzo de 2012, la abogada en ejercicio Lieska C. Sarria R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.510, en su carácter de apoderada judicial de ambas partes, solicitó la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JENNIFER BRICEÑO VELÁSQUEZ y CARLOS EDUARDO ASSANTE MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.114.039 y V-18.442.456, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el siete (07) de agosto 2008, ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta N° 7, del año 2008.
Publíquese. Regístrese y déjese copia. Liquídese la comunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de abril del año 2012.
LA JUEZA.

Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,

Abg. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA