REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2010-002242
Parte Actora: LEOPOLDO DE PALMA DI FILIPPIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.073.371, representado judicialmente por los abogados Carlos Aguaje Crespo y Natalia Izquierdo Pestana, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.608 y 108.355, respectivamente
Parte Demandada: FIDIAS ROBUSTE VENTURA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V-14.300.736, sin representación en juicio.
Motivo: DESALOJO
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 8 de junio de 2010.
En fecha 17 de junio de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve. Igualmente se ordenó librar oficio al Sindico Procurador.
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2010, compareció el ciudadano Miguel Bautista, Alguacil adscrito al Circuito Judicial Civil y consignó oficio N° 287-2010 el cual fue debidamente firmado, librado al Síndico Procurador.
En fecha 5 de Octubre de 2010, compareció la representación Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó originales de la resultas de las gestiones de citación del demandado.-.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2010, se libró cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 21 de Diciembre de 2010, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber dado cumplimiento a todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto dictado el día 27 de enero de 2011, este Tribunal a solicitud de parte, acordó designarle a la parte demandada, Defensor Judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de mayo de 2011, mediante auto este Tribunal ordenó suspender el curso de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se proceda la continuación del juicio.
En fecha 28 de marzo de 2012, mediante auto se reanudó la causa. Se dejó sin efecto el auto de designación de defensor judicial dictado el día 27 de enero de 2011, así como la boleta de notificación librada en esa misma fecha, y en su defecto, se le designó a la parte demandada defensor público en materia arrendaticia.-
En fecha 18 de abril de 2012, compareció ante este Tribunal, el abogado Carlos Azuaje Crespo, apoderado judicial de la parte actora, quien suscribió diligencia del tenor siguiente:
“…Con facultad expresa para ello, DESISTO DEL PRESENTE JUICIO o PROCEDIMIENTO, y solicito al Tribunal se sirva impartir su homologación, todo ello de conformidad con el artículo 265 de Código de Procedimiento Civil. Mi mandante se reserva el derecho de volver a proponer demanda, y hace constar que sólo se ha desistido del procedimiento, más no de la acción…”.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y como quiera que el profesional del derecho que planteó el desistimiento, tiene facultad para expresa para ello, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el abogado Carlos Asuaje Crespo, plenamente identificado en autos como apoderado judicial de la parte accionante; dándose por consumado el acto. Se acuerda la devolución de los instrumentos originales, previo suministro de los fotostatos necesarios a los efectos de la certificación correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 20 de Abril de 2012. Año 202° y 152°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo la 1.27 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
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