REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-000103
PARTE DEMANDANTE: GRUPO MEDICO VARGAS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy día Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 5 de febrero de 1970, bajo el N° 24, Tomo 16-A; representada por los abogados Oswaldo A. Fuenmayor Feo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.671.
PARTE DEMANDADA: REBECA MEDINA DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.843.111, representada por los abogados Moisés Amado, Reyna Mendivil y Jesús Arturo Bracho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.120, 145.164 y 25.402, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de enero de 2012, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 26 de enero de 2012, este Tribunal admitió la demanda conforme a los trámites del procedimiento breve establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ordenándose la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2012, este Tribunal ordenó perfeccionar la citación de la parte demandada conforme lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma oportunidad la boleta de notificación correspondiente, ello por cuanto el Notario Público Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, acreditó el autos que dicha parte se negó a firmar el recibo de citación.
El día 05 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada suscribió diligencia dándose por citada en nombre de su representada; y el 07 del citado mes y año, la representación judicial de la parte accionada consignó escrito contentivo de contestación a la demanda, promoción de cuestiones previas e interpuso reconvención.
Por auto de fecha 9 de marzo de 2012, este Jugado admitió la reconvención, entendiéndose emplazada la parte actora-reconvenida para da contestación a la misma, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m, del segundo (2°) día de despacho siguiente a esa fecha, exclusive.
El día 13 de marzo de 2012, la parte actora consignó escrito mediante el cual le dio contestación a la reconvención.
Por auto del día 23 de marzo de 2012, y a solicitud de ambas partes, se suspendió el juicio por un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a ese día inclusive; igualmente, por auto de fecha 2 de abril de 2012, se suspendió nuevamente el juicio por el mismo lapso de cinco (5) días, constados a partir de ese día inclusive.
El día 22 de febrero de 2012, se recibió escrito contentivo de transacción celebrada entre los abogados Oswaldo Fuenmayor Feo y Moisés Amado, antes identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales de la demandante y demandada, respectivamente
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y como quiera que los profesionales del derecho que actúan en nombre de las partes litigantes, están facultados expresamente para transigir en esta causa, según los instrumentos poderes que corren insertos en autos, en tal virtud, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN presentada en el juicio que por DESALOJO (ARRENDAMIENTO DE CONSULTORIO MEDICO) sigue el GRUPO MEDICO VARGAS, contra la ciudadana REBECA MEDINA DE LOPEZ, por los abogados en ejercicio, Oswaldo Fuenmayor Feo y Moisés Amado, antes identificados, en su condición de apoderados judiciales de la demandante y demandada, respectivamente, con expresa facultad para ello; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 2.17 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. KAREM ASTRID BENITEZ
|