REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

Asunto: AP31-S-2012-003204

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 02 de abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos BEATRIZ ARLEIN BETANCOURT de VILLANUEVA y SHERSHIBY INDAU VILLANUEVA VARELA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.473.423 y V-18.030.724, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yaritza Martínez Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.508, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, basando su solicitud en el artículo 189 y siguientes del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 08 de abril de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta No. 65 del año 2010, de los libros de matrimonios correspondientes; y que no procrearon hijos.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización Guaicaipuro, Avenida Andrés Bello con Transversal Tercera Norte, Quinta Ana Emilia, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que su vida común se hizo insostenible.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, realizada por los ciudadanos BEATRIZ ARLEIN BETANCOURT DE VILLANUEVA y SHERSHIBY INDAU VILLANUEVA VARELA, antes identificados; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril del año 2012.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


Abg. KAREM BENITEZ FIGUEROA.

En el día de hoy, 03 de abril de 2012, siendo las 11.22 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. KAREM BENITEZ FIGUEROA.