REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP31-F-2009-002956
Mediante auto dictado el día 8 de octubre de 2009, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HAGEL LOPEZ y ROSANNA GARCIA LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.880.025 y V-12.773.732, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 15 de febrero de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 8, folio 16 del año 2006, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 1 de octubre de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2012, la ciudadana ROSANNA GARCIA LEAL, antes identificada, asistida por la abogada Mireya Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2.538 y el ciudadano Mauro Uva, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.199, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE HAGEL LOPEZ, antes identificado, solicitaron la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HAGEL LOPEZ y ROSANNA GARCIA LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.880.025 y V-12.773.732, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el 15 de febrero de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 8, folio 16 del año 2006.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2012.
LA JUEZA.
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
KAREM A. BENITEZ FIGUEROA
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