REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
PARTE ACTORA:, Sociedad Mercantil INVERSIONES LC 927, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1997, bajo el Nº 33, Tomo 534-A-Sgdo., siendo su última modificación de sus Estatutos Sociales mediante Acta General Extraordinaria de Accionistas registrada por ante esa misma Oficina de Registro, en fecha 13 de mayo de 2002, anotado bajo el Nº 65, Tomo 66-A-Sgdo.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ELBA MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.854.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LENNIN ACOSTA y BLANCA PINEDA, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.894.748 y E-82.239.155.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por la abogada ELBA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.854, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LC 927, C.A., plenamente identificada, quien demandó a los ciudadanos LENNIN ACOSTA y BLANCA PINEDA igualmente identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN).-
En fecha 21 de julio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cincuenta (50) diligencia de fecha 22 de marzo de 2012, presentada por la abogada ELBA MEJIAS, plenamente identificada en autos, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-M-2010-000568
|