REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
201º y 153º

SOLICITANTES: ZENAIDA JOSEFINA MAITA y LUÍS JOSÉ ANTONIO GALLARDO CALCIRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.470.806 y V-3.608.870, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR MOLINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.987
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

-I-
ANTECEDENTES

Acuden a esta Instancia los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA MAITA y LUÍS JOSÉ ANTONIO GALLARDO CALCIRIAN, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado VÍCTOR MOLINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.987, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A a este Juzgado Quinto de Municipio, previo sorteo a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, con sede en Los Cortijos.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de mayo de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta en acta de matrimonio, anotada bajo el Nro. 153, del año 1986, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon un hija que lleva por nombre LUIZATH MAYRENE GALLARDO PACHECO, quien es mayor de edad, y que si adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en La Urbanización La Veguitas, Calle B, Parcelamiento Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, que han permanecido separados de hecho desde el 20 de abril de 2003, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo rupturas prolongada de sus vidas en común por más de cinco (05) años.
Junto al escrito de solicitud de Divorcio 185-A, los peticionantes acompañaron al mismo los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio bajo el Nro. 153, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente a los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA MAITA y LUÍS JOSÉ ANTONIO GALLARDO CALCIRIAN.
• Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA MAITA y LUÍS JOSÉ ANTONIO GALLARDO CALCIRIAN.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado a los fines de decidir la presente solicitud observa que los cónyuges manifestaron en su escrito que fijaron su domicilio conyugal en La Urbanización La Veguitas, Calle B, Parcelamiento Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
En éste punto debe necesariamente éste Juzgado citar la norma legal vigente que rige la materia, en este sentido establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 754: Es el juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio del conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Destacado del Tribunal)

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso (…).

Ahora bien, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de los establecido en el artículo 03 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:

“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Destacado del Tribunal).

Así las cosas, se mantiene incólume la condición legal referida a la competencia por el territorio, referida a las causas por separación de cuerpos, la cual viene determinada por el último domicilio conyugal fijado por los cónyuges, y siendo que en el caso de marras, el último domicilio conyugal estuvo fijado en La Urbanización La Veguitas, Calle B, Parcelamiento Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal y como expresamente lo manifestaron los cónyuges, es por lo que, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente solicitud.
-III-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO; en consecuencia DECLINA su competencia en el Juzgado de Municipio del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que por distribución le corresponda conocer de la presente solicitud, y ORDENA remitir mediante oficio el presente expediente en original al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de su distribución; dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho a los cuales alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, en el día de hoy dos (02) de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.


Exp. AP31-S-2011-002108
YPFD/AF/Richarson



































PARTE SOLICITANTE: ZENAIDA JOSEFINA MAITA y LUÍS JOSÉ ANTONIO GALLARDO CALCIRIAN.



MOTIVO: DIVORCIO 185-A.



DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).



FECHA: Caracas, 02 de abril de 2.012



Exp. Nro. AP31-S-2011-002108
Richarson.














Quien suscribe, ciudadano AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA, Secretario del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, deja constancia que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos al expediente signado bajo el Nro. AP31-F-2011-000014, contentivo en la solicitud de DIVORCIO 185-A, que sigue por ante este Juzgado los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA MAITA y LUÍS JOSÉ ANTONIO GALLARDO CALCIRIAN. En Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de 2.011. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA


Exp. Nro. AP31-S-2011-002108
Richarson.