Sentencia Interlocutoria.
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2012-000676.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 202º y 153º
PARTE ACTORA: JOAQUINA MORALES MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.062.016.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CONTRERAS VEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 36.481.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA (DECLARACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
- I -
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha veintitrés (23) de abril de 2012, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nº AP31-V-2012-000676, en el cual se solicita por Acción Mero-Declarativa se le reconozca a la parte actora la existencia de una Comunidad Concubinaria con el ciudadano JESUS ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, quien en vida era mayor de edad, de estado civil divorciado, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad No. V-E-967.661, desde hace aproximadamente veinte (20) años, hasta la fecha de su muerte, el veintiocho (28) de octubre de 2011.
- II -
Ahora, si bien es cierto que según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se le atribuyó competencia de Jurisdicción Voluntaria a los Tribunales de Municipio, para conocer de los asuntos relativos a materia civil, mercantil, y familia sin que participen niños; no es menos cierto que nos encontramos frente a un asunto contencioso, como lo es la Acción Mero-Declarativa de Concubinato, la cual tiene especial referencia al estado y capacidad de las personas, competencia ésta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual debe tramitarse conforme a la acción Mero-Declarativa prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal de Municipio instancia que conoció del asunto, se declara Incompetente por la materia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
- III -
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/afc/fg(2)
Exp: No. AP31-v-2012-000676.
Ailanger Figueroa C., Secretario del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente al expediente signado con el Nº AP31-V-2012-000676, contentivo de la demanda que por ACCIÓN MERODECLARATIVA (DECLARACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA) sigue la ciudadana JOAQUINA MORALES MARRERO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, treinta (30) de abril de dos mil doce. (2012).
EL SECRETARIO,
Ailanger Figueroa C.
YPFD/afc/fg(2)
AP31-V-2012-000676.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) noviembre de 2009 de 2009.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Oficio Nº 404-09.
Ciudadano (a):
Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SU DESPACHO:
Por medio del presente oficio, me dirijo a usted a fin de remitirle expediente signado con el Nº AP31-S-2009-005435 (nomenclatura interna de este Tribunal), constante de catorce (14) folios útiles, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por este Tribunal en fecha 28/09/2009, en la solicitud que por Acción Merodeclarativa (Declaración de Comunidad concubinaria) solicito la ciudadana Aída del Carmen Pérez Vizcaya, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, previa distribución realizada por la U.R.D.D, sede los Cortijos.
Remisión que se le hace con los fines legales consiguiente.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
.
LTLS*nana (8)
AP31-S-2009-005435.
AP31-F-2010-002283
NANA (8).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 200º y 151º.
PARTE SOLICITANTE: Maria Laura Fernández, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-5.819.854.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Sol Maria González Socorro, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 98.626.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
SENTENCIA: Interlocutoria.
-I-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la solicitante ante la Oficina de Distribución Automatizada del Poder Judicial del Estado Zulia, en fecha 23/01/2004, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente numero 51.972; el cual fue remitido por declinatoria de competencia, mediante oficio Nro. 726-10, al Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22/04/2010, quien a su vez lo remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha 09/06/2010.
En fecha ocho (08) de julio de 2010, previa distribución practicada por la mencionada Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, se recibió el escrito de solicitud signado con el Nº AP31-S-2010-002283, contentivo de la Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana Maria Laura Fernández.
Ahora bien, se desprende del escrito presentado por la mencionada ciudadana, que el mismo se refiere a la rectificación del acta de defunción del ciudadano Redigundo Lizarzabal, cédula de identidad V-4.395.515, quien aparentemente falleció el 13/08/2003; siendo que en la misma, no se colocaron como hijos del mencionado fallecido, a las siguientes personas: Lesly Lilibeth Lizarzabal Fernández, Laysle Lisbeth Lizarzabal Fernández y Reddy José Lizarzabal Fernández, quienes, expuso la solicitante, son sus hijos y son menores de edad, y que como los mismos no aparecen en el acta de defunción de su aparente padre, no están disfrutando de los beneficios de pensión de sobreviviente, fideicomisos, prestaciones sociales, seguros y ahorros voluntarios del causante, motivo por el cual, presentó el escrito de solicitud de rectificación, a los fines de que fueran incluidos los mencionados niños en el acta de defunción de su padre.
-II-
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, y encontrándonos en un asunto donde están involucrados tres (3) niños, y siendo que a los mismos los protege un fuero total y absolutamente atrayente, debiendo tramitarse la presente causa por los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ser estos los competentes para conocer de la misma ya que estos tienen por objeto:
“Garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el Territorio Nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben brindarles desde el momento de su concepción”…
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, no le corresponde a esta Juzgadora conocer del presente procedimiento, razón por la cual, este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
-III-
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YECZI FARIA DURAN.
EL SECRETARIO ACC.
En la misma fecha, siendo las 11:00 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.
José Miguel Luque, Secretario Accidental del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente al expediente signado con el Nº AP31-F-2010-002283, contentivo de la Solicitud que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, sigue la ciudadana MARIA LAURA FERNANDEZ. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 13/07/2010.
EL SECRETARIO ACC.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) noviembre de 2009 de 2009.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Oficio Nº 404-09.
Ciudadano (a):
Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SU DESPACHO:
Por medio del presente oficio, me dirijo a usted a fin de remitirle expediente signado con el Nº AP31-S-2009-005435 (nomenclatura interna de este Tribunal), constante de catorce (14) folios útiles, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por este Tribunal en fecha 28/09/2009, en la solicitud que por Acción Merodeclarativa (Declaración de Comunidad concubinaria) solicito la ciudadana Aída del Carmen Pérez Vizcaya, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, previa distribución realizada por la U.R.D.D, sede los Cortijos.
Remisión que se le hace con los fines legales consiguiente.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
.
LTLS*nana (8)
AP31-S-2009-005435.
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