La petición de Divorcio presentada por los ISACC MANUEL COSTA DE SOUSA y ROSA BIDIK BARSIK, venezolanos, mayores edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.798.126 y V-10.603.503, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados LAURA GAJU DE TOVAR AURA GAJU DE TOVAR y NAUDY SANCHEZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.898 y 50.841, respectivamente, se inició por escrito incoado en fecha 27 de enero de 2012 y se admitió por auto de fecha 01 de febrero del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha nueve (09) de octubre de dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio civil por ante el REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, según se evidencia de Acta Nro. 77, Folio 77, correspondiente al año 2004.
En dicha unión conyugal no procrearon hijos.
En su unión conyugal adquirieron varios bienes objetos de liquidación.
Que desde el año 2006, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en el año 2004, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, según se evidencia de Acta Nro. 77, Folio 77, correspondiente al año 2004, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el año 2006 que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 23 de marzo de 2012, se hizo presente el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, FISCAL NONAGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ISACC MANUEL COSTA DE SOUSA y ROSA BIDIK BARSIK, venezolanos, mayores edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.798.126 y V-10.603.503, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en el año 2004 por ante la REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, según se evidencia de Acta Nro. 77, Folio 77, correspondiente al año 2004.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a doce (12) de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.