Se refiere el presente asunto a una demanda de cobro de bolívares que incoara Banesco Banco Universal c.a. contra los ciudadanos Yoberlinda Bracho como deudora principal de un préstamo a interés que le concediera el banco actor, y contra Rene Raissiguier, como fiador solidario de las obligaciones asumidas por la prestataria.
Como quiera que no pudieron ser logradas las citaciones personales de las partes demandadas, a través de las gestiones infructuosas del Alguacil, y como tampoco acudieron al emplazamiento que se les hizo por la prensa, se le nombro defensora ad-litem en la persona del abogado Jessica Arcia Pérez, IPSA #97.210; quien, en la oportunidad legal, negó y contradijo la demanda; quedando de esta forma trabada la litis.
Entonces lo que se debe probar en este juicio es: por parte de la demandante, la existencia del crédito reclamado, en los términos en que fue planteado en la demanda; y por parte de los demandados el pago o el hecho que hubiese producido su extinción, de conformidad con el art. 1354 del Código Civil, que es la norma rectora de la distribución de la carga de la prueba.
A partir de este auto se abre la etapa probatoria del presente juicio, de acuerdo con el art. 868 in fine del CPC.
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